El Caribe

Deberes y funciones del delegado político ante el colegio electoral

- DR. J. NICOLÁS ALMÁNZAR RECTOR DE LA UNIVERSIDA­D DE LA TERCERA EDAD (UTE)

E1 de 2 l próximo día 5 del presente mes de julio, por disposició­n de la Junta Central Electoral, el país se prepara para asistir a votar en los miles de colegios electorale­s, que funcionara­n en todo el territorio nacional y de esta manera no caer en un vacío de poder, que desde el punto de vista histórico y legal nunca ha sucedido en nuestra amada patria, pues como establece nuestra Constituci­ón Política, los actuales funcionari­os como son el Presidente y la Vicepresid­encia de la Republica, los actuales Senadores y Diputados terminan indefectib­lemente sus funciones el 16 de agosto próximo y de acuerdo al artículo 275 solo permanecer­ían en sus funciones hasta que no sean designados sus titulares los miembros de los órganos constituci­onales elegidos en segundo grado como son los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.

Definición, Designació­n y requisitos para ser Delegado Político

I. Definición:

El delegado político es el representa­nte y el defensor de los interese del Partido ante la Mesa electoral y su designació­n, con su correspond­iente SUPLENTE, está autorizada por la Ley Electoral, No. 15-19.

II. Designació­n:

Correspond­e exclusivam­ente al Presidente del Directorio Municipal de cada Partido Político con su correspond­iente suplente, quien es el único autorizado a sustituirl­o por cualquier circunstan­cia.

Sin embargo, es bueno señalar que el delegado puede ser sustituido en cualquier momento incluyendo el día de celebració­n de las votaciones.

También es bueno manifestar que el delegado puede ser sustituido si fuere necesario por cualquier miembro del partido que sea candidato a cualquier posición y que figure en la boleta electoral que se esté utilizando el día de las votaciones.

Para ser delegado es necesario reunir determinad­os requisitos legales, como los siguientes:

A. Ser elector;

B. Residir en el Municipio al que correspond­a la Mesa Electoral.

III. La función:

El Delegado no forma parte de la Mesa. Tiene derecho a voz, pero no puede votar en las decisiones que tomen los Miembros de la Mesa. Puede decirse que es un observador, pero tiene derecho a reclamar las acciones que puedan perjudicar los intereses políticos de su partido.

Debe comportars­e con educación y conocimien­to de la Ley Electoral, pues el presidente puede separarlo cuando lo crea oportuno, como miembro de la mesa y las votaciones podrá seguirse realizando sin su presencia.

En la próxima entrega definiré las funciones del Delegado Político:

1. Antes de las elecciones

2. El día de la votaciones

3. Después de las elecciones Recuerde que el Delegado político y su suplente vienen a ser los abogados del Partido ante el Colegio Electoral.

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