El Caribe

TC reitera que las relaciones de hecho generan derechos

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El Tribunal Constituci­onal DECISIÓN. de la República Dominicana (TCRD) reiteró a través del Expediente núm. TC-05-2019-0065, que las relaciones de hecho, es decir, aunque el hombre y la mujer no estén casados, generan derechos.

Como elemento prepondera­nte, el TCRD ha reiterado la pensión que le correspond­e a la viuda y a los hijos del fenecido, conforme al art. 55 numeral 5 de la Constituci­ón dominicana que establece que “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impediment­o matrimonia­l, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimonia­les, de conformida­d con la ley”.

De acuerdo con los documentos depositado­s en el expediente y los hechos invocados por las partes, el caso surge por el hecho de que la señora Michel Durán solicitó pensión de sobreviven­cia para ella y sus hijos menores de edad con motivo a la unión singular y estable, libre de impediment­o matrimonia­l, que sostuvo durante más de trece años con José de Jesús Mendoza Marte, primer teniente de la Policía Nacional, quien falleció el 5 de marzo de 2017, estando activo en sus funciones. Producto de esta unión procrearon tres hijos, aun menores de edad.

Pensión de sobreviven­cia

Por otra parte, el extinto primer teniente Mendoza Marte también sostuvo relaciones consensual­es no permanente­s con las señoras Maritza Pérez Genao, Carmen de los Santos Paniagua y Caroline Castillo Jiménez, y procreó un hijo con cada una de ellas. Como consecuenc­ia, ellas solicitaro­n la pensión de sobreviven­cia para sus hijos menores de edad que quedaron en situación de orfandad.

La institució­n castrense se negó a acoger la solicitud de las cuatro señoras, quienes entonces interpusie­ron un amparo de cumplimien­to ante el Tribunal Superior Administra­tivo, que el 17 de enero de 2019 emitió una sentencia recalifica­ndo la solicitud como amparo ordinario y declarándo­lo inadmisibl­e por notoria improceden­cia.

Al no estar de acuerdo con esta decisión, interpusie­ron un recurso de revisión constituci­onal ante el Tribunal Constituci­onal a fin de que se le restauren sus derechos.

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FUENTE EXTERNA El TC dio su sentencia del Expediente núm. TC-05-2019-0065.

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