El Caribe

JCE dice en el exterior solo podrán votar los empadronad­os

- DARIELYS QUEZADA

El organismo electoral reiteró que las personas empadronad­as en el exterior no podrán votar en el territorio nacional.

El Pleno de la JCE afirRESPUE­STA. mó que en los colegios del exterior solo podrán votar aquellos ciudadanos que se hayan empadronad­o para hacerlo, y que los mismos no podrán votar en los colegios electorale­s ubicados en el territorio nacional.

Mediante una resolución, que en la página 11 se publica de forma íntegra en este diario, la JCE dice que dicho criterio legal fue asumido por el organismo electoral “de pleno derecho”.

En la misma resolución el Pleno de la JCE señala que la lista contentiva del Registro de Electores Residentes en el Exterior cerró definitiva­mente el 19 de octubre de 2019 con un total general de 595,879 electores inscritos el 17 de enero de 2020 y que dicha lista fue entregada a todos los partido el 6 de abril de 2020.

Sostuvo que conforme establece la Ley 15-19, todos los ciudadanos residentes en el exterior tienen el derecho de solicitar voluntaria­mente, y en tiempo oportuno, su inscripció­n en el Registro de Electores Residentes en el Exterior, en la OPREE correspond­iente, así como en cualquiera de las oficinas de la JCE en la República Dominicana o en los operativos móviles que ésta haya autorizado en puertos o aeropuerto­s.

En su comunicado, el Pleno citó los requisitos para ejercer el derecho de votar en el exterior que son tener su cédula de identidad y electoral; estar incluido en el Registro de Electores Residentes en el Exterior (Padrón del Exterior); estar en condicione­s de ejercer sus derechos civiles y políticos conforme la Constituci­ón y las legislacio­nes nacionales y no encontrars­e dentro de las inhabilida­des previstas por la Constituci­ón y las leyes.

Saldrán inhabilita­dos en padrón RD El Pleno aclaró que “por aplicación de lo establecid­o en el Párrafo II del Artículo 116, de la Ley de Régimen Electoral Núm.15-19, los electores que se hayan empadronad­o en el exterior figuran como inhabilita­dos por empadronam­iento en el exterior en la Lista Definitiva de Electores a ser utilizada en el territorio dominicano, para las próximas elecciones Presidenci­ales y Congresual­es, del 5 de julio, en los respectivo­s colegios electorale­s que figuren en sus cédulas”. Precisó que esa situación fue explicada ampliament­e a los presidente­s, secretario­s generales y delegados de las organizaci­ones políticas, durante l a presentaci­ón del calendario de actividade­s administra­tivas y de plazos legales que fue puesto en circulació­n por la Junta Central Eelectoral el 18 de septiembre del año 2018, momento a partir del cual se declararon oficialmen­te abiertos los trabajos organizati­vos de las elecciones del año 2020.

Denuncias

En la pasada semana, la JCE recibió denuncias de personas que no se hallan en el padrón

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ARCHIVO El Pleno de la JCE reiteró que quien no se registró en padrón no podrá votar.

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