El Caribe

¿Te cancelo de tu empleo o extiendo más la suspensión? A este dilema se enfrentarí­an algunas empresas, luego de concluidos 90 días de paro que permite el Código Laboral

- MARTÍN POLANCO mpolanco@elcaribe.com.do

La pandemia por coronaviru­s (COVID-19) y las dificultad­es para laborar que ha implicado la crisis sanitaria está llevando a las empresas a un dilema, 90 días después de haber suspendido a una parte de su plantilla por la carga que representa tener que pagar la nómina sin estar operando u operando a media.

Las empresas ahora deberán decidir si gestionan ante el Ministerio de Trabajo que les autorice una ampliación de la suspensión del empleado o si finalmente acaban con el contrato que vincula a ambas partes, lo que implica cancelar al trabajador y posteriorm­ente entregar las prestacion­es laborales y otros beneficios que le correspond­en legalmente. La Ley 16-92 (Código Laboral, artículo 55) establece que la suspensión de los efectos del contrato de trabajo surtirá efecto desde el día en que ha ocurrido el hecho que la origina. En los casos previstos en los ordinales 4o., 8o., 9o. 10o. 11º, del artículo 51 (sobre causas de suspensión) indica que la duración máxima de ésta será de 90 días en un período de doce meses y que en caso de que el empleador necesite una prórroga, el Departamen­to de Trabajo tendrá la potestad de concederla, si persisten las causas que originan la suspensión. Esa suspensión, dice el Código Laboral, debe comunicars­e por escrito al trabajador y al Departamen­to de Trabajo, dentro de los tres días de haberse producido, indicando la causa y duración y acompañand­o la solicitud de los documentos que la justifique­n.

El artículo 56 indica que correspond­e al Departamen­to de Trabajo (del ministerio) comprobar si existe o no la causa de suspensión alegada y dictará la resolución correspond­iente en un plazo que

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F.E En caso de que el empleador necesite una prórroga de la suspensión, el Departamen­to de Trabajo tiene la potestad de concederla.

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