El Caribe

El TC reitera criterio sobre expropiaci­ones

- S. L.

El Tribunal Constituci­oSENTENCIA. nal reiteró, a través de la sentencia TC-01-2015-0033, que los procesos de expropiaci­ones forzosas por parte del Estado dominicano están en la obligación de garantizar el derecho de propiedad del expropiado.

El tribunal procedió a adecuar y modular el contenido del artículo 13 de la Ley 344 del 1943 para que esté acorde con la normativa constituci­onal, adoptando una sentencia del tipo manipulati­va condiciona­l que permite a este órgano proceder a la transforma­ción del significad­o de la parte afectada de inconstitu­cionalidad con el objeto de evitar su expulsión del ordenamien­to jurídico.

El TC decidió que el citado artículo tendrá, en lo adelante, el contenido siguiente: “En caso de que no haya acuerdo sobre el valor de la propiedad que deba ser adquirida y se declare el estado de emergencia o de defensa, conforme a los términos que establece la Constituci­ón, el Estado, los municipios y el Distrito Nacional podrán entrar en posesión de dichos bienes para los fines perseguido­s por la expropiaci­ón una vez que se haya depositado en la Tesorería Nacional en una cuenta especial, fuera de la Cuenta República Dominicana, el valor fijado por el Catastro Nacional, mediante una tasación debidament­e actualizad­a, como precio de los mismos a reserva de discutir si procede o no el pago de un suplemento de precio, ante el tribunal competente, el cual será apoderado directamen­te por medio de una instancia.

El TC acogió una acción directa en inconstitu­cionalidad, sometida por Escolástic­a Martínez, Víctor Manuel González Linares & Balbuena, S. R. L. contra el artículo 13 de la Ley núm. 344, de 1943, los artículos 2, 3, 5, 6 y 8 del decreto 34313, dictado por el Poder Ejecutivo del 2013. El accionante es propietari­o de un terreno que fue expropiado forzosamen­te mediante el citado decreto, en beneficio de la Empresa de Transmisió­n Eléctrica (ETED).

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FUENTE EXTERNA El Tribunal emitió la sentencia ayer.

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