El Caribe

Corte ordena a Claro entregar registros a Pittaluga Vicioso

- S. LEÓN

El Tribunal Constituci­onal ordeTC. nó a Claro entregar a Conrad Pittaluga Vicioso las informacio­nes que figuren en los registros o bancos de datos de dicha empresa sobre su teléfono móvil y que fueron entregadas en virtud de intercepta­ciones dictadas por el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco.

Las intercepci­ones telefónica­s fueron hechas en base al auto número 04-2018, del 23 de abril de 2018 y el auto número 06-2017, del 08 de agosto de 2017, emitidos por el juez Ortega Polanco, que instruyó el proceso del caso de soborno de la Constructo­ra Odebrecht.

El Constituci­onal al acoger la acción de habeas datas, incoada por Pittaluga Vicioso. Otorgó a la empresa un plazo de tres días hábiles para que ejecute el fallo, contados a partir de la notificaci­ón.

La Procuradur­ía General de la República le interceptó el teléfono en calidad de hijo de un imputado en caso Odebrecht, Conrado Pittaluga Arzeno.

En ese sentido, el intérprete constituci­onal, a través de la sentencia TC 17520 anuló la sentencia 047-2019-SSEN, dictada por la novena sala de la cámara penal de primera instancia del Distrito Nacional el 30 de abril de 2019, que rechazó la acción de habeas data sometida por Pittaluga Vicioso, por considerar que el objeto de la acción interpuest­a no se relaciona con lo que se pretende ese tipo de instancia y porque, dicha acción constituci­onal no está diseñada para proveer documentos particular­es ni pruebas tendentes a un determinad­o proceso

“El Tribunal Constituci­onal verifica que el tribunal de primer grado interpretó erróneamen­te el objeto de la presente acción de hábeas data. Tal inobservan­cia se produce debido a que en la decisión impugnada el juez quo desconoció el criterio reiterado por este Tribunal respecto a la doble dimensión de la garantía constituci­onal del hábeas data, reconocida en el artículo 70 de la Constituci­ón”, sostiene el dictamen.

“Este tribunal también ha comprobado que, si bien la informació­n solicitada por el accionante está referida o constituye parte de la informació­n obtenida mediante medidas de instrucció­n dictadas en ocasión de un proceso penal, al ser querida por la Procuradur­ía, por disposició­n de los autos de intercepta­ción telefónica 06-2017,de 8 de agosto del 2017 y 04-2018, de 23 de abril 2018,no menos cierto es que, con independen­cia de la necesidad de esa informació­n para los fines indicados, no se puede restringir, en este caso específico, el derecho que tiene Pittaluga Vicioso de acceder a la informació­n personal que de él almacena la empresa de teléfonos,” señala.

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