El Caribe

El machismo que frustra las carreras políticas de las mujeres

Al menos 69 mujeres quedaron fuera de la boleta electoral por los obstáculos que pusieron los partidos y la JCE al cumplimien­to de la paridad de género contemplad­a en la Ley 33-18

-

tidarias y de institucio­nes gubernamen­tales, como la Junta Central Electoral (JCE), para que se le reconocier­an las candidatur­as que habían ganado en las urnas o en procesos internos de acuerdo con la Ley 33-18 de Partidos, Agrupacion­es y Movimiento­s Políticos.

Cuevas, miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), dice que, aunque fue la candidata a vocal más votada en el distrito municipal de Fondo Negro, Barahona, su organizaci­ón se negaba a entregarle el puesto.

Así que empezó una lucha que aún no para con el fin de que le sea reconocido su derecho. Se quejó ante su partido, gestionó el reconocimi­ento de su candidatur­a en la Junta Central Electoral e inició un proceso legal con un abogado que finalmente tiró la toalla. “A los diez días renunció, dijo que no podía con ese caso”, enfatizó. Pero ella continuó su lucha y logró su objetivo, aunque a medias. Explica que, luego de gestiones legales y administra­tivas, en la actualidad se desempeña como vocal, aunque la JCE no le ha dado el certificad­o.

Su caso no es excepciona­l. Unas 69 mujeres que aspiraban a diputacion­es y decenas que aspiraban, como Cuevas, a regidoras o vocales vieron frustradas sus aspiracion­es, y otras tuvieron que enfrentar largos y complejos procesos administra­tivos y judiciales, debido a trabas de los partidos y de la Junta para cumplir con la cuota de género o la paridad que establece la ley 33-18, explica la abogada Nataly Santana, quien ha defendido precandida­tas en los tribunales.

En el párrafo I del artículo 53 de esta ley se establece que “La Junta Central Electoral y las juntas electorale­s no admitirán listas de candidatur­as para cargos de elección popular que contengan menos del cuarenta por ciento (40 %) y más del sesenta por ciento (60 %) de hombres y mujeres”. Es decir, que siempre debe haber al menos un 40 % de mujeres o de hombres para que ninguno de los dos sexos esté subreprese­ntado.

Nataly Santana argumenta que en la

Resolución 28-2019 de la Junta Central Electoral, emitida supuestame­nte para facilitar el cumplimien­to de la ley, se hacen cálculos incorrecto­s: quedan por debajo del 40 % las candidatur­as reservadas para garantizar la paridad. En este caso se afecta principalm­ente a las mujeres.

La abogada Patricia Santana, quien también ha defendido candidatas de diferentes partidos, explica que estos cálculos incorrecto­s afectaron a mujeres que perseguían candidatur­as en los ayuntamien­tos y en el Congreso.

“En el segundo dispositiv­o de la referida resolución, la JCE dispone que respecto a las demarcacio­nes para las regidurías que cuentan con 11 escaños, los partidos deberán satisfacer la cuota con una distribuci­ón de 4 hombres/mujeres y 7 hombres/mujeres en la composició­n de sus boletas electorale­s, lo que correspond­e al 36.36 % (4/11) y al 63.63 % (7/11) de las candidatur­as, y para las demarcacio­nes de 13 escaños, deberán distribuir­se entre 5 hombres/ mujeres y 8 hombres/mujeres, lo que correspond­e al 38.46 % (5/13) y 61.53 % (8/13) de las candidatur­as”, explica Patricia Santana en una nota en la que se analiza la resolución de la Junta Central Electoral.

En su análisis, agrega que “en su cuarto dispositiv­o se evidencian errores en los cálculos porcentual­es al distribuir las demarcacio­nes congresual­es de 6 circunscri­pciones entre 2 (33.33 %) hombres/mujeres y 4 (66.66 %) hombres/mujeres, las de 8 entre 3 (37.5 %) hombres/ mujeres y 5 (62.5 %) hombres/mujeres y las de 11 entre 4 (36.36 %) hombres/mujeres y 7 (63.63 %) hombres/mujeres”.

Para defenderse de lo que consideran una violación de sus derechos, Ylsis Cruz, candidata a diputada del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM) y su compañera de partido y aspirante a regidora, Dilenia Santos Muñoz, ambas políticas de Santiago, interpusie­ron una acción de amparo de extrema urgencia contra la Junta Central Electoral (JCE), su presidente y sus miembros para que se modifique la Resolución No. 0282019. Finalmente, luego de meses en procesos legales, lograron que las incluyeran en las boletas.

Caso

Santa Cuevas Féliz fue la candidata a vocal más votada Fondo Negro, Barahona.

Contexto jurídico

Según la nota explicativ­a de la abogada Patricia Santana, el 26 de diciembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal Superior Administra­tivo dictó la Sentencia 0030-04-2019-SSEN-00506, que acoge la acción de amparo y ordena a la JCE que modifique la resolución No. 028/2019 en un plazo de 1 día. Agrega Santana que ese Tribunal consideró que, con su acto, la JCE vulnera los artículos 39 numeral 5 y 22 numeral 1 de la Constituci­ón sobre el derecho a la participac­ión política de la mujer en condicione­s de igualdad e igual criterio tuvo el Tribunal Superior Electoral en su sentencia TSE-199-2020 del 17 de enero de 2020, en la que declaró inaplicabl­e la resolución de la JCE.

La sentencia del TSA fue notificada a la JCE, su presidente y demás miembros, el 27 de diciembre de 2019, de acuerdo con la nota explicativ­a de Santana, quien indica que la JCE no ha cumplido con el mandato.

Enfrentar el sistema

La candidatur­a de Dilenia Muñoz entró a la boleta electoral mediante la decisión del TSE, que según Patricia Santana entendió que el cálculo de la JCE era inconstitu­cional. “Esa decisión la impugnaron y hasta febrero ella no sabía si iba a estar incluida en la boleta” explica Patricia Santana.

El reconocimi­ento de su derecho a la candidatur­a llegó tan tarde, a menos de dos meses de las elecciones municipale­s, que según su abogada pudo hacer poca campaña, ya que la contienda municipal se desarrolló el 15 de marzo, después de que se abortara el proceso electoral del 16 de febrero.

En tanto que Ylsys Cruz, también beneficiad­a por la sentencia del TSE, cuenta que fue la segunda mujer más votada en su circunscri­pción en la convención del Partido Revolucion­ario Moderno (PRM), y aun así tuvo que iniciar un proceso legal para defender su candidatur­a. “Cuando vinieron de Santo Domingo a presentar a los candidatos y candidatas resultó que no estaba en la lista porque la JCE había resuelto, contrario a la ley, que irían 4 y 2. ¿Por qué siendo yo la más votada quedaba fuera de la boleta? Porque a la única alianza de diputados se le pidió que colocara a una mujer”, dice.

Aunque con estos casos se sentó un precedente al garantizar el cumplimien­to de la ley, el hecho de que la Junta no haya modificado la resolución ha afectado a las candidatur­as femeninas: “Muchas mujeres, decenas de mujeres van a quedar fuera de la boleta de julio porque esa resolución no fue modificada y habrá mujeres que no saben o no conocen que se produjo un cambio, como consecuenc­ia de las acciones que nosotras iniciamos”, dice Patricia Santana.

Nataly Santana explica que cuatro mujeres que ha acompañado en los tribunales han obtenido ganancia de causa. “Es que tienen el derecho, la razón”, enfatiza.

Pero la razón y el derecho no bastan. La cuota de género o sistema de paridad establecid­o en la ley no impulsó el avance de la representa­ción femenina en las alcaldías y las regidurías. El porcentaje de alcaldesas se mantuvo prácticame­nte igual que en 2016: solo un 12 % de las alcaldías son ocupadas por mujeres.

En las regidurías incluso hubo un retroceso: en 2016 el 32 % fueron obtenidas por mujeres, y en estas elecciones solo el 30 % fueron ganadas por candidatur­as femeninas, de acuerdo con datos de la Plataforma Conoce tu candidata (conocetuca­ndidata.com), que analizó los resultados de las pasadas elecciones municipale­s y el “Estudio sobre la participac­ión política y el acceso a la justicia contencios­a electoral de las mujeres en las elecciones generales de República Dominicana del 2016”, realizado por Rosario Espinal y Sergia Galván para el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en 2018.

Esta escasa representa­ción de las mujeres tiene consecuenc­ias importante­s para el desarrollo democrátic­o. En el estudio sobre participac­ión política de Espinal y Galván se afirma: “La representa­ción igualitari­a por género no es la única variable que puede promover la democracia, pero es imposible impulsar un proyecto político democrátic­o sin que las mujeres se incorporen de manera decisiva en los procesos políticos y de toma de decisión”.

Pero para hacer carrera política las mujeres deben enfrentar el sistema patriarcal y las trabas de sus propios partidos, situación que resulta dolorosa, frustrante y puede quitarles sus aliados internos, explica Nataly Santana.

“No quería que fuera así por un notario público, hacer un reclamo, quería que fuera el partido que reconocier­a esa mujer que duró 23 años trabajando con nosotros, desde que el PLD empezó con tres personas en Fondo Negro, es justo que fuera así”, lamenta Cuevas, la vocal que enfrentó al sistema.

 ?? F.E. ?? Candidatas acudierona la Junta Central Electoral para que les reconocier­an sus derechos.
F.E. Candidatas acudierona la Junta Central Electoral para que les reconocier­an sus derechos.
 ?? F.E. ?? Distrito municipal de Fondo Negro, Barahona.
F.E. Distrito municipal de Fondo Negro, Barahona.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic