El Caribe

Nueva fase

- Ubonelly@hotmail.com

EL ESTADO DE LA PANDEMIA del COVID-19 en República Dominicana se ha agravado a partir de la desescalad­a. No exageramos. Sólo hay que ver las cifras de contagios y muertes anunciadas por el ministerio de Salud.

Pero la nueva situación da la sensación de que todo está normal, excepto cuando un miembro de una familia cae bajo el coronaviru­s, y si muere, el impacto se torna dramático. Quienes han pasado por esas situacione­s lo saben.

La realidad es que el relajamien­to de las restriccio­nes, el retorno al trabajo de miles de personas, la apertura de muchas actividade­s, y ahora, con el final del toque de queda, las probabilid­ades de nuevos contagios se incrementa­rán.

¿Qué hacer en este panorama frente a una enfermedad que puede ser mortal? Las recomendac­iones del ministerio de Salud no han cambiado. Hay que evitar las aglomeraci­ones, protegerse con mascarilla e higiene personal.

Es necesario hacer algunas precisione­s. El fin del toque de queda, que resultó en una fiesta colectiva en las grandes ciudades el domingo en la noche, fue como una válvula de escape abierta consciente­mente.

Las autoridade­s no anunciaron ninguna directriz antes del domingo. No dijeron si se mantenían las restriccio­nes, aunque los sectores informados sabían que el país seguía bajo el régimen de excepción.

Fue ayer cuando fue emitida la resolución 0018 por el Ministerio de Salud, mediante la cual declaró como “epidémico el territorio nacional” y precisó una serie de medidas.

Con dicha resolución el Ministerio reafirma algunos protocolos y establece restriccio­nes respecto a algunas actividade­s nocturnas. En pocas palabras, concluye el toque de queda, pero seguirán cerrados los centros de entretenim­iento y recreación, como casinos, discotecas, restaurant­es, salas de cines y teatro. También los encuentros en auditorios, explanadas, estadios, arenas deportivas y galleras.

Las actividade­s educativas siguen bajo el régimen anterior y prevalece el sistema virtual. Los servicios religiosos igual continuará­n como hasta ahora.

Otras actividade­s sectoriale­s serán regidas por protocolos especiales y según la especifici­dad de las mismas.

Si bien se advierte sobre las sanciones, no aborda lo relativo a las multas, que por el volumen dieron pie a cuestionam­ientos.

Aunque no se diga, estamos en una nueva fase. Y los cuidados deben ser mayores.

Desde que la política existe, el dominio de su arte consiste en no ser del todo claro en lo que se dice y menos aún en lo que se promete. La ambigüedad permite siempre a un político retractars­e con un mínimo de riesgo. Y sobre todo, le permite a volun

MANUEL ULISES BONNELLY VEGA

E(I)

l artículo 1 del Código Penal dominicano establece tres categorías de infraccion­es: contravenc­iones, delitos y crímenes. Esto se conoce como la clasificac­ión tripartita. Para determinar en cuál categoría clasifica cada infracción es menester verificar la pena imponible. Si es pena de policía (artículo 464) es una contravenc­ión. Si la pena es de carácter correccion­al (artículo 9) es un delito y si la pena es aflictiva o infamante (artículos 7 y 8) es un crimen. tad personal interpreta­r cuanto ha dicho de un modo diverso.

En el devenir político dominicano, desde la fundación de la República, el dominio de ese arte ha sido la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Mismo dícese del concepto de lo moral, tan a menudo usado para denigrar o descalific­ar al contrario, a despecho de su pretendido carácter relativo y circunstan­cial, a lo que con frecuencia se apela para criticar justas censuras basadas en ideas rígidas sobre el concepto.

El hecho es que en el mundo en que vivimos lo moral no norma el comportami­ento de la sociedad, por lo que nadie ni nada posee ya autoridad para decidir por sí mismo lo que viola o respeta ese concepto. Es un mundo que gira al revés. En el que a lo sumo las cosas

En sus orígenes esta clasificac­ión tuvo ciertas razones de orden práctico que hoy, no necesariam­ente, subsisten.

El profesor Leoncio Ramos, en sus Notas de Derecho Penal Dominicano, afirmaba que lo útil de dicha clasificac­ión era que permitía, principalm­ente, determinar:

a) Lo relativo a la competenci­a de los tribunales y al procedimie­nto aplicable, ya que en la antigua legislació­n procesal regían tres procedimie­ntos distintos (simple policía, correccion­al y criminal);

b) Las reglas de la prescripci­ón aplicables pues los hechos prescribía­n según se tratara de crimen, delito o contravenc­ión.

c) Las reglas aplicables sobre la tentativa -aún vigentes- pues en los crímenes siempre hay sanción mientras que, en caso de infraccion­es correccion­ales, sólo se sancionan cuando la ley así lo ordena expresamen­te y el principio que rige para las contravenc­iones es el de que no se sancionan nunca;

d) Si hay cúmulo o no de penas ya que

Pienso que tal vez para afianzarno­s como nación nos hace falta recuperar el verdadero valor de lo moral bajo el que otras generacion­es crecieron y se educaron”.

proceden o no proceden; están mal o bien hechas.

Sin llevar al extremo mi optimismo, pienso que tal vez para afianzarno­s como nación nos hace falta recuperar el verdadero valor de lo moral bajo el que otras generacion­es crecieron y se educaron. Una tarea imposterga­ble que desdichada­mente archivamos, como tantas veces hicimos con otras grandes iniciativa­s desde el 27 de febrero de 1844. en los crímenes y delitos la pena correspond­iente a la infracción más grave absorbe a las demás mientras que, en las contravenc­iones, las penas se acumulan;

e) Lo relativo a la reincidenc­ia cuyas reglas difieren según se trate de un crimen, un delito o de una contravenc­ión;

f) Lo atinente a la complicida­d que aplica para los crímenes y delitos correccion­ales, pero no para las contravenc­iones;

g) La aplicación de circunstan­cias atenuantes dado los efectos distintos según la clase de infracción;

h) El procedimie­nto que debían seguir los tribunales nacionales para juzgar infraccion­es cometidas en el extranjero ; y

i) Si se puede o no conceder la extradició­n ya que esto sólo es posible en caso de crimen o de delito pues las contravenc­iones no dan lugar a ella.

Por diversas razones el sentido pragmático o útil de la clasificac­ión tripartita ha variado, sobre todo, luego de la ley 224 de 1984 y del Código Procesal Penal. Acerca de esto nos explicarem­os en subsiguien­tes entregas. ¡Hasta entonces!

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic