Nueva fase
EL ESTADO DE LA PANDEMIA del COVID-19 en República Dominicana se ha agravado a partir de la desescalada. No exageramos. Sólo hay que ver las cifras de contagios y muertes anunciadas por el ministerio de Salud.
Pero la nueva situación da la sensación de que todo está normal, excepto cuando un miembro de una familia cae bajo el coronavirus, y si muere, el impacto se torna dramático. Quienes han pasado por esas situaciones lo saben.
La realidad es que el relajamiento de las restricciones, el retorno al trabajo de miles de personas, la apertura de muchas actividades, y ahora, con el final del toque de queda, las probabilidades de nuevos contagios se incrementarán.
¿Qué hacer en este panorama frente a una enfermedad que puede ser mortal? Las recomendaciones del ministerio de Salud no han cambiado. Hay que evitar las aglomeraciones, protegerse con mascarilla e higiene personal.
Es necesario hacer algunas precisiones. El fin del toque de queda, que resultó en una fiesta colectiva en las grandes ciudades el domingo en la noche, fue como una válvula de escape abierta conscientemente.
Las autoridades no anunciaron ninguna directriz antes del domingo. No dijeron si se mantenían las restricciones, aunque los sectores informados sabían que el país seguía bajo el régimen de excepción.
Fue ayer cuando fue emitida la resolución 0018 por el Ministerio de Salud, mediante la cual declaró como “epidémico el territorio nacional” y precisó una serie de medidas.
Con dicha resolución el Ministerio reafirma algunos protocolos y establece restricciones respecto a algunas actividades nocturnas. En pocas palabras, concluye el toque de queda, pero seguirán cerrados los centros de entretenimiento y recreación, como casinos, discotecas, restaurantes, salas de cines y teatro. También los encuentros en auditorios, explanadas, estadios, arenas deportivas y galleras.
Las actividades educativas siguen bajo el régimen anterior y prevalece el sistema virtual. Los servicios religiosos igual continuarán como hasta ahora.
Otras actividades sectoriales serán regidas por protocolos especiales y según la especificidad de las mismas.
Si bien se advierte sobre las sanciones, no aborda lo relativo a las multas, que por el volumen dieron pie a cuestionamientos.
Aunque no se diga, estamos en una nueva fase. Y los cuidados deben ser mayores.
Desde que la política existe, el dominio de su arte consiste en no ser del todo claro en lo que se dice y menos aún en lo que se promete. La ambigüedad permite siempre a un político retractarse con un mínimo de riesgo. Y sobre todo, le permite a volun
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
E(I)
l artículo 1 del Código Penal dominicano establece tres categorías de infracciones: contravenciones, delitos y crímenes. Esto se conoce como la clasificación tripartita. Para determinar en cuál categoría clasifica cada infracción es menester verificar la pena imponible. Si es pena de policía (artículo 464) es una contravención. Si la pena es de carácter correccional (artículo 9) es un delito y si la pena es aflictiva o infamante (artículos 7 y 8) es un crimen. tad personal interpretar cuanto ha dicho de un modo diverso.
En el devenir político dominicano, desde la fundación de la República, el dominio de ese arte ha sido la diferencia entre el éxito y el fracaso.
Mismo dícese del concepto de lo moral, tan a menudo usado para denigrar o descalificar al contrario, a despecho de su pretendido carácter relativo y circunstancial, a lo que con frecuencia se apela para criticar justas censuras basadas en ideas rígidas sobre el concepto.
El hecho es que en el mundo en que vivimos lo moral no norma el comportamiento de la sociedad, por lo que nadie ni nada posee ya autoridad para decidir por sí mismo lo que viola o respeta ese concepto. Es un mundo que gira al revés. En el que a lo sumo las cosas
En sus orígenes esta clasificación tuvo ciertas razones de orden práctico que hoy, no necesariamente, subsisten.
El profesor Leoncio Ramos, en sus Notas de Derecho Penal Dominicano, afirmaba que lo útil de dicha clasificación era que permitía, principalmente, determinar:
a) Lo relativo a la competencia de los tribunales y al procedimiento aplicable, ya que en la antigua legislación procesal regían tres procedimientos distintos (simple policía, correccional y criminal);
b) Las reglas de la prescripción aplicables pues los hechos prescribían según se tratara de crimen, delito o contravención.
c) Las reglas aplicables sobre la tentativa -aún vigentes- pues en los crímenes siempre hay sanción mientras que, en caso de infracciones correccionales, sólo se sancionan cuando la ley así lo ordena expresamente y el principio que rige para las contravenciones es el de que no se sancionan nunca;
d) Si hay cúmulo o no de penas ya que
Pienso que tal vez para afianzarnos como nación nos hace falta recuperar el verdadero valor de lo moral bajo el que otras generaciones crecieron y se educaron”.
proceden o no proceden; están mal o bien hechas.
Sin llevar al extremo mi optimismo, pienso que tal vez para afianzarnos como nación nos hace falta recuperar el verdadero valor de lo moral bajo el que otras generaciones crecieron y se educaron. Una tarea impostergable que desdichadamente archivamos, como tantas veces hicimos con otras grandes iniciativas desde el 27 de febrero de 1844. en los crímenes y delitos la pena correspondiente a la infracción más grave absorbe a las demás mientras que, en las contravenciones, las penas se acumulan;
e) Lo relativo a la reincidencia cuyas reglas difieren según se trate de un crimen, un delito o de una contravención;
f) Lo atinente a la complicidad que aplica para los crímenes y delitos correccionales, pero no para las contravenciones;
g) La aplicación de circunstancias atenuantes dado los efectos distintos según la clase de infracción;
h) El procedimiento que debían seguir los tribunales nacionales para juzgar infracciones cometidas en el extranjero ; y
i) Si se puede o no conceder la extradición ya que esto sólo es posible en caso de crimen o de delito pues las contravenciones no dan lugar a ella.
Por diversas razones el sentido pragmático o útil de la clasificación tripartita ha variado, sobre todo, luego de la ley 224 de 1984 y del Código Procesal Penal. Acerca de esto nos explicaremos en subsiguientes entregas. ¡Hasta entonces!