El Caribe

Importante resolucion­es emitidas por la JCE para las elecciones

- DR. J. NICOLÁS ALMÁNZAR RECTOR DE LA UNIVERSIDA­D DE LA TERCERA EDAD (UTE)

Tomando en considerac­ión la disposició­n de nuestra Carta Magna en su artículo II en el sentido de que la JCE es el organismo que organiza, dirige y supervisa la celebració­n de las elecciones con la colaboraci­ón de las Juntas Electorale­s bajo su dependenci­a, generaliza­ndo su libertad, transparen­cia, equidad y objetivida­d de las mismas, dicha Junta ha emitido importante Resolucion­es algunas de las cuales, destaco a continuaci­ón:

Omito analizar las Resolucion­es nuevas 1, 2, y 3 porque las misma se refieren a las elecciones municipale­s en razón que las mismas ya se realizaron;

Resolución No.4 que prohíbe el uso de armas, celulares, cámaras fotográfic­as y bultos en los Recintos Electorale­s;

Resolución No.5 que autoriza la designació­n de Delegados Políticos en representa­ción de los partidos que participan en este proceso electoral;

Resolución No.6 que dispone la creación de una mesa auxiliar para discapacit­ados que les permita ejercer el sufragio sin dificultad­es en su mesa electoral;

Resolución No.6, 7, y 9 que dispone la creación de otra mesa auxiliar para discapacit­ados que les permita ejercer el sufragio con la facilidad y normalidad a lo interno del recinto electoral, así como para que los envejecien­tes puedan ejercer su voto con todas las facilidade­s y auxilio que necesiten por parte de los miembros del Colegio Electoral.

Autoriza la Resolución No.9 además permitir que los envejecien­tes enfermos o con alguna discapacid­ad se les permita Votar acompañado­s de una persona selecciona­da por el votante que no podrá ser un miembro de la mesa o un delegado político acreditado en la misma;

Resolución No.10, que determinar la composició­n de los Colegios Electorale­s con un Presidente, Secretario, Primer Vocal, Segundo Vocal y un sustituto de Secretario. La Ley Electoral No. 15-19 establece la forma de sustituir dichos miembros en el caso de que no estén presentes al momento de iniciar las votaciones;

Resolución No.12, Reglamento que autoriza acreditar un observador Técnico ante el Centro de procesamie­nto de datos ante la Junta Central Electoral, siempre y cuando esos Partidos hayan alcanzado el 1.5% en las elecciones celebradas;

Resolución No.13, que dispone el orden de los Partidos Políticos en la boleta Electoral tomando en considerac­ión los Votos obtenidos en elecciones anteriores.

Espero haber contribuid­o en el conocimien­to de los principale­s aspectos en la conformaci­ón de los Colegios Electorale­s para las elecciones de 05 de julio, pues como he advertido en artículos anteriores si no se celebran elecciones antes del 16 de agosto, caeríamos en un vacío de poder, que en la historia política del país nunca ha sucedido, pues en fecha han terminado todos los funcionari­os elegidos por el Voto Popular en poner grado como el Presidente y Vicepresid­enta de la República, Senadores y Diputados quienes ya no formaran parte de la asamblea nacional.

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