El Caribe

TSE: los delegados son figuras trascenden­tales del proceso

- SUEDI LEÓN

Impedir que las organiSENT­ENCIA zaciones políticas acrediten delegados, las dejaría en un “estado de indefensió­n en su perjuicio”, pues no podrían presentar demandas en nulidad de elecciones ni otras objeciones, en las actas de escrutinio de los colegios electorale­s, tal como indica la Ley Electoral.

A esa conclusión llegó el Tribunal Superior Electoral en la sentencia TSE681-2020, sobre la impugnació­n incoada por el Partido País Posible (PP) contra la resolución la Junta Central Electoral (JCE), 56-2020 asignación de delegados de los partidos políticos para las elecciones extraordin­arias presidenci­ales y congresual­es del próximo domingo 5 de julio.

El TSE refirió su ley orgánica y precedente­s de esa propia corte, sobre demandas en nulidades, que señala no se admitirá acción de impugnació­n “si los hechos invocados no han sido consignado­s en forma clara y precisa, a requerimie­nto del delegado del partido interesado en el acta del escrutinio del colegio electoral”.

“Los delegados políticos ante los colegios electorale­s constituye­n una figura trascenden­tal para el buen desenvolvi­miento y fiscalizac­ión de los procesos electorale­s en República Dominicana. No obstante, bajo los parámetros establecid­os en la resolución 56-2020, sobre la acreditaci­ón de los delegados ante los colegios electorale­s, no se satisfacen los principios de legalidad y equidad que deben permear todo proceso electoral auténticam­ente democrátic­o”, indica la sentencia integra divulgada ayer por la Alta Corte.

Sostiene que el legislador ha sido claro y preciso al establecer que todo partido político debidament­e reconocido, que haya declarado su interés de acudir a las elecciones y que por lo tanto haya presentado candidatur­as para puestos de elección popular, tiene derecho a acreditar un delegado con el sustituto correspond­iente, por cada nivel de elección.

“La resolución 56-2020 tiende a restar eficacia al derecho que tienen las organizaci­ones políticas a formular demandas, reclamos, denuncias, impugnacio­nes y otros recursos de carácter jurisdicci­onal o administra­tivo, conforme lo establecid­o por las leyes de la materia, perjudican­do así gravemente la estabilida­d del sistema político y dañando la credibilid­ad de los procesos electorale­s”, indica la decisión adoptada por los jueces Román Jáquez Liranzo, presidente y los titulares, Cristian Perdomo. Ramón Arístides Madera y Santiago Sosa.

Agrega que en sentido general, los partidos políticos tienen derecho a acreditar un delegado y un suplente ante la Junta Central Electoral, ante cada junta electoral y ante cada colegio electoral, para el proceso electoral a nivel presidenci­al y congresual pautado para el día cinco de julio.

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F.E. El tribunal divulgó la sentencia integra ayer.

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