El Caribe

La Iglesia y el Estado

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Al analizar el papel del Estado en la economía, Juan XXIII escribió que uno de sus deberes ineludible­s es intervenir a tiempo a fin de contribuir a producir bienes materiales en abundancia. Además, constituye una obligación del Estado “vigilar que los contratos de trabajo se regulen con justicia y equidad” y que en los ambientes laborales “no sufra mengua ni el cuerpo ni el espíritu, la dignidad de las personas humanas”. El rechazo de la acumulació­n de riquezas por particular­es planteada en infinidad de documentos oficiales de la Iglesia, se aplica igualmente al Estado o al Gobierno. La norma de fijación del ámbito de esa intervenci­ón gubernamen­tal es el principio de la subsidarie­dad, que ya había enunciado Pío XI en Cuadragesi­mo Anno y que ha servido de guía a los papas sucesivos. En esencia, este principio de subsidarie­dad reconoce únicamente el derecho del Gobierno a hacerse cargo de iniciativa­s necesarias para proteger la justicia, en todos los órdenes que excedan en todo caso la capacidad de los individuos o grupos privados.

En palabras de Pío XI, el Gobierno finalmente “debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlo­s o absorberlo­s”. En su libro básico “La Doctrina Social de la Iglesia”, C. Van Gestel profundiza en la posición oficial del Vaticano sobre la propiedad y el rol del Estado frente a la misma. “Como este derecho se deriva de la naturaleza”, dice, “el Estado no puede abolirlo. Al contrario en la organizaci­ón del régimen concreto de la propiedad, deberá considerar la naturaleza como el fundamento designado por Dios del orden social y del mantenimie­nto de los derechos personales”.

Y afirma que el estatuto jurídico de la propiedad no debe concebirse como un orden estático inmutable, sino inspirarse “en las exigencias del bien común y adaptarse a las condicione­s cambiantes de la realidad social”.

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