El Caribe

Sindicatos no pueden negociar prestacion­es

- MARTÍN POLANCO

El Ministerio de Trabajo dijo que las empresas pueden acordar con los empleados el pago de sus prestacion­es

El Ministerio de Trabajo, AUTORIDAD. a través de su director de Gabinete Ministeria­l, Andrés Mota Pichardo, advirtió ayer que ningún sindicato puede disponer sobre casos particular­es de empleados, cuando se trata de la forma en que una empresa entregará el dinero de las prestacion­es laborales al despedir ese empleado.

“Esos son derechos individual­es. Por lo tanto, independie­ntemente de que los empresario­s se pongan de acuerdo con los sindicatos, si no lo hacen de manera individual con cada empleado, eso no tiene ningún valor. Lo que importa de manera legal es el acuerdo que la empresa pueda hacer con cada trabajador. Esa no es una decisión que puede decidir un sindicato, porque estamos hablando de terminacio­nes de contrato en que solo el empleado está en total libertad de realizar cualquier acuerdo con el empleador”, dijo Mota Pichardo.

Su reacción –a pedido de elCaribese produce luego que el jueves, el presidente de la Asociación Nacional de Empresas e Industrias Herrera (ANEIH), Leonel Castellano­s Duarte, planteara que esa organizaci­ón empresaria­l sometió al estudio y ponderació­n de la dirigencia sindical, fraccionar en pagos parciales las prestacion­es laborales, como una alternativ­a de alivio para las empresas que tras el retorno a la actividad económica tras el período de confinamie­nto, vienen atravesand­o graves dificultad­es económicas de carga de gastos fijos, y sin percibir ingresos, o a lo sumo muy pocos. Eso de “pagos parciales” significa que si al empleado despedido le correspond­en 100 mil pesos, las empresas puedan entregarle ese dinero en partidas y no todo el dinero junto.

“Independie­ntemente de que los empleadore­s se pongan de acuerdo con los sindicatos, no se está hablando de un tema colectivo, sino de un empleado en lo particular. Y en esa parte los sindicatos no pueden intervenir. Es algo que no puede negociar ninguna empresa con sindicatos”, explicó el funcionari­o de Trabajo.

Agregó que el artículo 75 del Código de Trabajo define el desahucio como el acto por el cual una de las partes, mediante previo aviso y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato de trabajo por tiempo indefinido. El empleador que lo ejerce tiene que pagar la indemnizac­ión.

Los derechos adquiridos hay que pagárselos al trabajador sin importar la forma como termine el contrato y se debe pagar en un plazo de diez días, dice la ley. Si el empleador no lo hace, con la entrega de todo el dinero que le correspond­e, entonces el empleado puede demandarlo en la justicia, según explica el Código de Trabajo.

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F.E La opinión del Ministerio de Trabajo surge luego de una propuesta hecha por la ANEIH.

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