El Caribe

Es un gran reto

- Ubonelly@hotmail.com

EL ANUNCIO DEL INICIO DEL PERÍODO ESCOLAR correspond­iente a 2020-2021 el 2 de noviembre, ha sido respaldado por todo el mundo. No hay de otra.

La modalidad fundamenta­l es la virtualida­d, la no presencial, modo de transmisió­n de conocimien­to predominan­te en toda la historia de la humanidad. Claro que antes se enseñaba por correspond­encia, cuando nadie avizoraba el mundo de las comunicaci­ones inalámbric­as o electrónic­as, luego vendría el uso de la radio y la televisión, con algunas experienci­as exitosas en programas de alfabetiza­ción.

La COVID-19 obliga a las sociedades a cambiar, a dar saltos que nunca hubiesen materializ­ado si no fuese por su presencia. En medio de lo que entraña este panorama, introduce un elemento positivo, como para dar cumplimien­to a la máxima de que nada es totalmente negativo ni absolutame­nte positivo.

La enseñanza virtual en el caso dominicano es un reto. Y probableme­nte lo es aún para países con mayores niveles de desarrollo y con economías mucho más holgadas, incluso, con algunos avances en virtualida­d en las escuelas y en las universida­des, lo que tampoco era extraño en República Dominicana.

Ese reto no es sencillo. Importa que las autoridade­s luzcan empeñadas en salvar el año escolar. Prometen invertir 27 mil millones de pesos en equipos para estudiante­s y profesores, y conectivid­ad en los hogares de las familias más disminuida­s.

Habría que pensar en las comunidade­s remotas o muy aisladas o de difícil acceso, aún en las grandes ciudades.

No es una tarea sencilla y es bueno que lo entiendan los principale­s responsabl­es.

Se asume que no sería solo entregar un aparato electrónic­o. Debe ser más que eso. Deben aprender a manejarlo los profesores que aún no están en ese mundo y miles de alumnos que jamás han tocado un teclado de una computador­a. Aún en muchísimos sitios se enseña a escribir en computador­as y es la razón de muchos de los llamados centros de Internet.

!Enseñar a los maestros y que estos se conviertan en multiplica­dores en cuestión de dos meses! También debe pensarse en la virtualiza­ción de los contenidos educativos. ¿Cómo hacerlo? Hay que trabajar duro.

En definitiva, no sólo se va por el año escolar, sino por cerrar la llamada brecha digital.

MANUEL ULISES BONNELLY VEGA

Toda persona se presume inocente hasta que haya sido declarada culpable mediante sentencia irrevocabl­e (artículo 69.3 de la Constituci­ón). La manera de destruir esa presunción es mediante pruebas presentada­s por la acusación.

En materia penal rige el principio de libertad probatoria, según el cual, los hechos y sus circunstan­cias pueden acreditars­e mediante cualquier medio de prueba que no hay sido recogido ni incorporad­o al proceso en violación de la ley [artículos 24 y 173 del Código Procesal Penal (CPP)].

La prueba tiene por objeto convencer al juez -que es un tercero imparcial en el proceso- de que lo alegado por la parte que la oferta es correcto y que lleva razón en sus pretension­es.

Atendiendo a su finalidad, las pruebas pueden ser directas e indirectas.

La prueba directa muestra al juzgador la existencia del hecho de forma directa e inmediata, sin necesidad de intervenci­ón de ningún tipo de razonamien­to o inferencia. Genera la convicción del juez sin mayor esfuerzo.

La prueba indirecta, también llamada indiciaria o circunstan­cial, permite acreditar hechos sobre los que no se tienen prueba directa, probando otros hechos que son periférico­s a los principale­s, para de ellos deducir, razonablem­ente, la certeza de la imputación. La prueba indiciaria es una verdadera prueba cuyos resultados son admitidos como válidos por el derecho y gozan de las caracterís­ticas que requiere todo elemento probatorio para ser admitido en un juicio.

Debido al régimen de libertad probatoria las pruebas directas y las indirectas están en un plano de igualdad. Es decir que ninguna es más importante o tiene más peso que la otra. Las pruebas no se pesan, sino que se valoran conforme a la lógica, los conocimien­tos científico­s y las máximas de experienci­a apreciándo­las de forma conjunta y armónica (artículo 172 CPP).

Teniendo en cuenta el escenario en que ordinariam­ente se cometen ciertos actos, como la delincuenc­ia organizada, la corrupción de funcionari­os públicos, el lavado de activos y otras conductas reprochada­s penalmente, es muy probable que no se disponga de prueba directa, por lo que -casi siempre- será necesario y útil recurrir a la prueba indiciaria para acreditar hechos de tipo periférico que se vinculan con los principale­s. Es decir acudir a los indicios como forma de destruir la presunción de inocencia y sustentar sobre ellos un fallo de condena cuando sea procedente.

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