Es un gran reto
EL ANUNCIO DEL INICIO DEL PERÍODO ESCOLAR correspondiente a 2020-2021 el 2 de noviembre, ha sido respaldado por todo el mundo. No hay de otra.
La modalidad fundamental es la virtualidad, la no presencial, modo de transmisión de conocimiento predominante en toda la historia de la humanidad. Claro que antes se enseñaba por correspondencia, cuando nadie avizoraba el mundo de las comunicaciones inalámbricas o electrónicas, luego vendría el uso de la radio y la televisión, con algunas experiencias exitosas en programas de alfabetización.
La COVID-19 obliga a las sociedades a cambiar, a dar saltos que nunca hubiesen materializado si no fuese por su presencia. En medio de lo que entraña este panorama, introduce un elemento positivo, como para dar cumplimiento a la máxima de que nada es totalmente negativo ni absolutamente positivo.
La enseñanza virtual en el caso dominicano es un reto. Y probablemente lo es aún para países con mayores niveles de desarrollo y con economías mucho más holgadas, incluso, con algunos avances en virtualidad en las escuelas y en las universidades, lo que tampoco era extraño en República Dominicana.
Ese reto no es sencillo. Importa que las autoridades luzcan empeñadas en salvar el año escolar. Prometen invertir 27 mil millones de pesos en equipos para estudiantes y profesores, y conectividad en los hogares de las familias más disminuidas.
Habría que pensar en las comunidades remotas o muy aisladas o de difícil acceso, aún en las grandes ciudades.
No es una tarea sencilla y es bueno que lo entiendan los principales responsables.
Se asume que no sería solo entregar un aparato electrónico. Debe ser más que eso. Deben aprender a manejarlo los profesores que aún no están en ese mundo y miles de alumnos que jamás han tocado un teclado de una computadora. Aún en muchísimos sitios se enseña a escribir en computadoras y es la razón de muchos de los llamados centros de Internet.
!Enseñar a los maestros y que estos se conviertan en multiplicadores en cuestión de dos meses! También debe pensarse en la virtualización de los contenidos educativos. ¿Cómo hacerlo? Hay que trabajar duro.
En definitiva, no sólo se va por el año escolar, sino por cerrar la llamada brecha digital.
MANUEL ULISES BONNELLY VEGA
Toda persona se presume inocente hasta que haya sido declarada culpable mediante sentencia irrevocable (artículo 69.3 de la Constitución). La manera de destruir esa presunción es mediante pruebas presentadas por la acusación.
En materia penal rige el principio de libertad probatoria, según el cual, los hechos y sus circunstancias pueden acreditarse mediante cualquier medio de prueba que no hay sido recogido ni incorporado al proceso en violación de la ley [artículos 24 y 173 del Código Procesal Penal (CPP)].
La prueba tiene por objeto convencer al juez -que es un tercero imparcial en el proceso- de que lo alegado por la parte que la oferta es correcto y que lleva razón en sus pretensiones.
Atendiendo a su finalidad, las pruebas pueden ser directas e indirectas.
La prueba directa muestra al juzgador la existencia del hecho de forma directa e inmediata, sin necesidad de intervención de ningún tipo de razonamiento o inferencia. Genera la convicción del juez sin mayor esfuerzo.
La prueba indirecta, también llamada indiciaria o circunstancial, permite acreditar hechos sobre los que no se tienen prueba directa, probando otros hechos que son periféricos a los principales, para de ellos deducir, razonablemente, la certeza de la imputación. La prueba indiciaria es una verdadera prueba cuyos resultados son admitidos como válidos por el derecho y gozan de las características que requiere todo elemento probatorio para ser admitido en un juicio.
Debido al régimen de libertad probatoria las pruebas directas y las indirectas están en un plano de igualdad. Es decir que ninguna es más importante o tiene más peso que la otra. Las pruebas no se pesan, sino que se valoran conforme a la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia apreciándolas de forma conjunta y armónica (artículo 172 CPP).
Teniendo en cuenta el escenario en que ordinariamente se cometen ciertos actos, como la delincuencia organizada, la corrupción de funcionarios públicos, el lavado de activos y otras conductas reprochadas penalmente, es muy probable que no se disponga de prueba directa, por lo que -casi siempre- será necesario y útil recurrir a la prueba indiciaria para acreditar hechos de tipo periférico que se vinculan con los principales. Es decir acudir a los indicios como forma de destruir la presunción de inocencia y sustentar sobre ellos un fallo de condena cuando sea procedente.