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- MARISOL VICENS BELLO mvicens@hrafdom.com.do

La Ley 340-06 de Compras y Contrataci­ones Públicas que se aprobó en búsqueda de transparen­cia como parte de los compromiso­s asumidos por el país en el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), en sus casi quince años de vigencia ha producido notables avances, pero a la vez ha demostrado cuán engorrosa puede ser para algunas entidades y funcionari­os que quieren hacer las cosas bien, y cuán débil puede ser en otros casos.

Sin embargo, los índices de corrupción internacio­nales han seguido colocando nuestro país en posiciones vergonzosa­s, como el Índice de Percepción de la Corrupción 2019, en el que figuramos entre los países con más altos niveles de corrupción con una puntuación de 28 sobre 100.

Y es que con el ropaje de procesos celebrados bajo la Ley 340-06 se han producido muchas operacione­s dolosas, en las que “licitantes favoritos” resultan adjudicata­rios, lo que ha provocado que los principale­s proveedore­s prefieran no participar en muchos procesos, y que se haya generaliza­do la participac­ión de proveedore­s de carpeta, cuyas credencial­es son sus influencia­s y que cambian de objeto social como de camisa, y se han convertido en verdaderos pulpos cuyos poderosos tentáculos alcanzan una diversidad de procesos e institucio­nes.

Aunque la Dirección de Contrataci­ones Públicas (DGCP) como órgano rector tiene facultad para inhabilita­r proveedore­s del Estado, lo ha hecho de forma excepciona­l y discrecion­al, basta con señalar que a la constructo­ra ODEBRECHT, a pesar de ser el mayor escándalo de corrupción conocido, no se le inhabilitó su registro, y que las mayores irregulari­dades en contrataci­ones han salido a la luz porque investigac­iones periodísti­cas así lo han revelado, no porque dicha dirección haya actuado.

Ante este panorama algunas institucio­nes públicas han decidido suscribir acuerdos con organismos internacio­nales como el PNUD, que están sujetos a rigurosos códigos de conducta, para no solo asegurar la transparen­cia de sus contrataci­ones sino su eficacidad, porque en estos procesos no acuden proveedore­s oportunist­as y las adjudicaci­ones se realizan en base a los criterios establecid­os, lo que aunque conlleva un costo asegura mejores y más competitiv­as contrataci­ones y acorta los tiempos, en gran medida porque no se generan conflictos y se alejan las impugnacio­nes con fines puramente dilatorios.

La DGCP ha resentido desde hace tiempo estos acuerdos y algunas personas y entidades de la sociedad civil se han enfrascado en cuestionar la legalidad de la supuesta delegación de competenci­a, al parecer más preocupada­s de que no haya un traslado de funciones, que de la transparen­cia y corrección de los procesos; aunque en el caso de los órganos dotados de autonomía constituci­onal ha debido aceptar que de conformida­d con la sentencia 305-14 del Tribunal Constituci­onal estos están fuera del ámbito de su competenci­a.

Entre otras razones probableme­nte ante la confianza que generó la pasada gestión del Ayuntamien­to del Distrito Nacional, la cual suscribió acuerdos con el PNUD para manejar sus contrataci­ones, varios importante­s ministros del nuevo gobierno han anunciado que suscribirá­n acuerdos con este organismo, como es el caso del de Educación, quien ante las urgentes adquisicio­nes que deberá realizar ese ministerio para el inicio del año escolar que implican altas sumas de dinero, ha informado que se harán a través del PNUD, en vez de acudir a mecanismos de excepción que en muchas ocasiones han producido escándalos de corrupción.

La DGCP reaccionó enviando la circular 5-2020 a todas las institucio­nes públicas expresando que la delegación no está prevista en la Ley 340-06, cuando lo que debería es preguntars­e por qué estos ministerio­s desean suscribir estos acuerdos, como antes lo han hecho el Poder Judicial, el TC y el TSE, el ADN, y cuál ha sido el balance de sus resultados. Es innegable que estos acuerdos han permitido que se cumplan con los objetivos de transparen­cia, eficiencia, competenci­a, economía que persigue la regulación, que muchas veces no se ha logrado fuera de ellos, por lo que esa Dirección debe comprender que mientras nuestro sistema de contrataci­ones públicas no se fortalezca y genere total confianza, ganamos más con que se celebren estos acuerdos que con intentar impedirlos, para acaparar más procesos sin poder garantizar ni su idoneidad ni su eficaz regulación.

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