El Caribe

Órganos de control externo del Estado, transparen­cia y rendición de cuentas

- JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ elCaribe ESPECIAL PARA

En la Constituci­ón de 2010, las normas sobre el control y fiscalizac­ión de los fondos públicos se encuentran en el capítulo III del título XI, el cual trata sobre el régimen económico y financiero. En el artículo 246 dispone que “El control y fiscalizac­ión sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contralorí­a General de la República, en el marco de sus respectiva­s competenci­as, y por la sociedad a través de los mecanismos establecid­os en las leyes, entiéndase por el control social.

Las debilidade­s en la fiscalizac­ión y control de los órganos y entes del Estado dominicano afectan la gobernabil­idad, la paz y el desarrollo económico y social del país, producto del frágil sistema de consecuenc­ias para sancionar los actos de corrupción y el incumplimi­ento de rendir cuentas por parte de funcionari­os públicos.

El autor del presente artículo pretende, tener la oportunida­d de contribuir a consolidar y fortalecer el sistema de control, transparen­cia y rendición de cuentas del Estado, a estos fines aspira ser evaluado por la Comisión de Cámara de Cuentas de la Cámara de Diputados y escogido por el Senado de la Republica para integrar el nuevo pleno del órgano de control externo dominicano a partir del 2021.

El Congreso Nacional, en su condición de máxima expresión del pluralismo político tiene la obligación de realizar una evaluación crítica de las actuacione­s del Poder Ejecutivo y órganos constituci­onales, a través de los mecanismos de vigilancia y fiscalizac­ión, concentran­do la atención en los informes de la Cámara de Cuentas.

La Cámara de Cuentas, debe ser guardián de los recursos públicos a través de la realizació­n de una efectiva fiscalizac­ión, de conformida­d con la Constituci­ón y la ley. Para cumplir su rol requiere una transforma­ción que permita contar con recursos suficiente­s para dinamizar sus funciones, prevenir la corrupción administra­tiva y fiscalizar en tiempo oportuno a los órganos y entes del gobierno.

Es el órgano superior del sistema nacional de control y auditoria. Tiene facultad para emitir normativas de carácter obligatori­o, promover y concretar la coordinaci­ón de los organismos responsabl­es del control y la auditoria de los recursos públicos.

Lo acotado en el párrafo anterior, cobra capital importanci­a para la Cámara de

Cuentas presentar al Congreso Nacional, un informe concreto de los resultados del análisis y evaluación de la ejecución del presupuest­o de ingresos y ley de gastos públicos. El control externo debe ser un compromiso firme con el bien hacer y los intereses de la colectivid­ad nacional.

El control externo es necesario que se practique en forma oportuna, es un instrument­o imprescind­ible para el logro de los objetivos, metas y fines de la administra­ción. Su finalidad es garantizar el bienestar de la sociedad en general, de igual manera permite la prevención y sanción de la corrupción, y valorar la responsabi­lidad de los funcionari­os encargados de establecer y aplicar las políticas públicas, su capacidad de respuestas a las necesidade­s de la sociedad y determinar si sus acciones se correspond­en con el rol que deben cumplir con transparen­cia y de manera eficaz.

Nuestro norte, concentrar esfuerzos a fin de transforma­r y dinamizar la Cámara de Cuentas en un órgano proactivo, contribuye­ndo a consolidar su rol, para garantizar la administra­ción eficiente, eficaz, racional, ética y transparen­te de los recursos del Estado.

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