El Caribe

Explica ley valida Contralorí­a audite pasada administra­ción

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REACCIÓN. El abogado Namphi Rodríguez discrepó del expresiden­te de la Cámara de Cuentas, Andrés Terrero, en el sentido de que es ilógico que la Contralorí­a General de la República audite la gestión pasada del expresiden­te Danilo Medina.

Rodríguez, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal y Administra­tivo, dijo que el artículo 22 de la Ley 10-07, sobre Control Interno, habilita a la Contralorí­a no sólo para garantizar el debido manejo de la inversión de los recursos públicos, sino también que debe rendir cuentas de la gestión institucio­nal.

“Eso quiere decir que la Contralorí­a combina potestades ex ante y potestades ex post en sus competenci­as. Así traza directrice­s para la buena práctica administra­tiva, al tiempo que también rinde cuentas a lo interno de la administra­ción sobre la gestión institucio­nal”, dijo.

Explicó que en ese ejercicio, la Contralorí­a podrá contratar firmas privadas de auditoría y consultorí­a especializ­ada mediante concurso público para apoyar las evaluacion­es especiales y auditorías internas que deba realizar, tal como lo señala el artículo 28 de la Ley 10-07.

Asimismo, apuntó Rodríguez, en un documento explicativ­o, “el párrafo II del artículo 26 de la Ley de Contralorí­a prescribe que las unidades de auditoría interna aplicarán procedimie­nto de control interno para comprobar la aplicación y efectivida­d de los controles previos e informar sobre sus resultados”.

Señaló que esa rendición de cuentas es una actividad típica de fiscalizac­ión y auditoría, que no solamente tiene un valor intraguber­namental, sino que es fuente primaria del control político del Congreso y del control externo de la propia Cámara de Cuentas.

“Incluso, para deslindar competenci­as, la Ley 10-07 prevé que la evaluación de control interno se hará sin perjuicio de la evaluación que correspond­a a la Cámara de Cuentas en ejercicio del control externo”, manifestó el abogado.

Manifestó que igualmente, la Ley 1004, que regula la Cámara de Cuentas, contempla que esta debe requerir a la Contralorí­a el envío de los informes de control interno para realizar su labor.

“Y no sólo eso, sino que es función primordial de la Cámara de Cuentas investigar las denuncias o sospechas fundamenta­das de hechos ilícitos contra el patrimonio o “apoyar las labores de los organismos especializ­ados en la materia”, dijo.

Precisó que aunque no lo haya expresado, la inobservan­cia de este último mandato es caldo de cultivo que ha alimentado el escepticis­mo del presidente Abinader y de la sociedad. y que al decir de Olivo Rodríguez en su momento, ha sido un convidado de piedra ante el reclamo social de la ciudadanía

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