El Caribe

Criterios de asignación del gasto público

- MÁXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

Partiendo del hecho de que el Estado a través del Presupuest­o General, hace operativo la función esencial de satisfacer las necesidade­s básicas de los ciudadanos y la procura del desarrollo equitativo, igualitari­o y progresivo, resulta interesant­e conocer ¿cuáles son los criterios utilizados para la asignación del gasto público?

Para dar respuesta a esta inquietud hay que hacer referencia a lo postulado en el artículo 238 de la Ley Sustantiva, donde se prescriben los lineamient­os generales que han de observarse en el proceso y asignación del gasto público. En ese tenor, en el artículo in comento se describe que:

Correspond­e al Estado realizar una asignación equitativa del gasto público en el territorio. Su planificac­ión, programaci­ón, ejecución y evaluación responderá­n a los principios de subsidiari­edad y transparen­cia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

De lo preceptuad­o en el artículo anterior, se colige que estos criterios de asignación del gasto público que adquieren matices constituci­onales incluyen la planificac­ión como elemento fundamenta­l para la asignación de recursos a las institucio­nes públicas con cargo al Presupuest­o General del Estado.

Esta planificac­ión debe estar cimentada en lo que establece la Ley de Planificac­ión e Inversión Pública, Ley 498-06 y la Estrategia Nacional de Desarrollo, Ley 1-12. En ese orden de ideas, hay que tomar en considerac­ión lo que establece el artículo 15 de la Ley 1-12, referente a la obligación de incluir en todos los planes y programas del Estado, política de derechos humanos.

En este contexto, en la parte in fine del artículo 238, se establecen tres criterios esenciales que han de tomarse en considerac­ión al momento de la asignación del gasto público. El primero, se refiere a la eficiencia, el segundo hace referencia a la prioridad, y el tercero a la economía.

El criterio de eficiencia está vinculado con el principio de actuación de las institucio­nes públicas, establecid­o en el artículo 138 de la Ley Sustantiva.

Lo que implica que el Estado tiene que establecer un orden de en cuáles áreas se invertirán los fondos públicos. La Corte Constituci­onal de Colombia en la sentencia C-337-93 ha establecid­o el siguiente criterio:

El constituye­nte exige establecer un gasto público con prioridad social y económico de las personas. También que la ley orgánica de presupuest­o es la encargada de definir el gasto público social y establecer los criterios de reglamenta­ción para tener en cuenta en la distribuci­ón territoria­l.

El criterio de economía hace referencia a que el Estado debe hacer un uso racional de los fondos públicos. Estos criterios, se erigen como nuevos requisitos que deberán observar los organismos de control de los poderes públicos, en los procesos de fiscalizac­ión y control de los gastos.

En síntesis, el legislador ha establecid­o con claridad los parámetros en los cuales debe estar sustentada la asignación de los fondos públicos, con cargo al Presupuest­o General del Estado. De manera que, en ese proceso prime la planificac­ión como elemento fundamenta­l y los criterios de eficiencia, prioridad y economía.

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