Regulación del teletrabajo recibe respaldo
sea responsabilidad del empleador proveer al teletrabajador de equipos, herramientas, materiales y capacitación necesaria para la realización del trabajo contratado así como cubrir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas, conforme al artículo 46, numeral 5 del Código de Trabajo.
De su lado, el presidente de Copardom favoreció la disposición que establece que la aplicación del teletrabajo será voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes.
La resolución No. 23/2020 indica que el derecho a reversibilidad asistirá tanto al empleador como al teletrabajador, para poder solicitar el cambio de modalidad de teletrabajo a presencial, en las instalaciones del empleador; en aquellas relaciones acordadas en la forma tradicional de laboral.
De la Cruz destacó la importancia de regular esta nueva realidad en el ámbito laboral, ya que según explicó alrededor del 80 por ciento de las empresas grandes tienen personal en teletrabajo o en modalidad compartida, entre lo presencial y a distancia.
Cámara de Comercio aplaude medida La disposición también recibió el visto bueno del presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, quien consideró que la resolución “es explícita y completa ya que impulsa la modalidad de manera progresiva y consensuada entre las partes, lo cual permite una brecha para la reactivación de la economía actual sin romper con las medidas y las barreras a las que se enfrenta la ciudadanía mediante el temor del incremento del contagio del COVID 19 al retomar las rutinas de trabajo”.
Manuel Luna entiende que la disposición ofrece una salida a muchas empresas que por distintas razones han reducido en gran cantidad su actividad económica, y a otras que ya aplican esta modalidad, les facilita el camino para regular los acuerdos y horarios establecidos entre la entidad y los trabajadores velando por los derechos de ambas partes.
l