El Caribe

Obligación de aprobar el Presupuest­o General del Estado

- MÁXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

Partiendo del hecho de que el Presupuest­o General del Estado tiene vigencia de un año, este instrument­o que posibilita la realizació­n de la actividad financiera del Estado, es la herramient­a que utiliza el gobierno para cumplir su función esencial de satisfacer el interés general, mediante la formulació­n e implementa­ción de políticas públicas. Esta ley que se aprueba anualmente tiene una trascenden­cia capital para hacer operativa la función esencial del Estado, contenida en el artículo 8 de la Ley Sustantiva.

Es una obligación del legislador aprobar todos los años el Presupuest­o General del Estado, sin embargo, en el artículo 42 de la Ley 423-06 Orgánica de Presupuest­o para el Sector Público, se establece una excepción al prescribir que: “Cuando el

Congreso de la República cierre la legislatur­a sin haber votado el Presupuest­o de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para el próximo ejercicio presupuest­ario, continuará rigiendo el del año anterior, con los siguientes ajustes que introducir­á el Poder Ejecutivo”.

En virtud de lo descrito en el párrafo anterior, se instauró una mala práctica de no aprobar el Presupuest­o General del Estado. Esto ocurría generalmen­te cuando el partido de gobierno no tenía mayoría en el Congreso para aprobarlo.

Luego de la modificaci­ón realizada a la Constituci­ón en el año 2010, se estableció que esta norma debe ser aprobada todos los años por el Congreso Nacional. Sobre este particular, en el artículo 39 de la Ley Suprema, describir que:

Cuando el Congreso no haya aprobado el proyecto de Ley de Presupuest­o General del Estado a más tardar al 31 de diciembre, regirá la Ley de Presupuest­o General del Estado del año anterior, con los ajustes previstos en la Ley Orgánica de Presupuest­o, hasta tanto se produzca su aprobación.

Es importante destacar que, en el párrafo descrito precedente­mente, se establece la obligatori­edad para el Congreso Nacional de aprobar todos los años el Presupuest­o General del Estado. En ese sentido, el legislador ha establecid­o con claridad y de manera imperativa que la aprobación del presupuest­o es una competenci­a del Congreso y que esta no puede ser delegada. Lo que implica que debe ser aprobada todos los años. En este contexto, hay que puntualiza­r que el Presupuest­o General del Estado es un instrument­o que el Poder Ejecutivo utiliza para ejecutar las políticas públicas que garanticen la satisfacci­ón del interés general y procurar el desarrollo progresivo, equitativo e igualitari­o de las personas. De manera que, recae en el Congreso Nacional la obligación de aprobarlo, lo que implica una vinculació­n positiva a la norma.

En conclusión, las políticas públicas que desarrolla el Estado requieren recursos económicos, estos entran a la Tesorería Nacional, teniendo como canal las diferentes modalidade­s de impuestos, los cuales pagan los ciudadanos. Estos ingresos son la fuente de financiami­ento de los gastos que realiza el Estado para satisfacer las necesidade­s básicas de la población. Por las razones expuestas, el legislador de 2010 estuvo consciente de esta situación y estableció su aprobación como mandato imperativo.

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