El Caribe

El argüido derecho a mentir del justiciabl­e

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Apenas hace unos días que una pléyade de juristas concurrió ante el Consejo Nacional de la Magistratu­ra (CNM) para presentar credencial­es propias de la meritocrac­ia, en busca de concursar por las plazas vacantes dejadas en el Tribunal Constituci­onal, ocasión que permitió poner en la palestra pública varios temas inquietant­es, tales como el argüido derecho a mentir del justiciabl­e, el álgido tópico sobre el aborto sujeto a condicione­s predetermi­nadas y la problemáti­ca relacionad­a con el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero debido a que el abordaje de semejantes cuestiones resultaría­n asaz prolijas, cabe entonces desarrolla­r de ahora en adelante el epígrafe que intitula este escrito.

Como el tema en comento de por sí constituye una antítesis axiológica, huelga traer a colación que la ética es la teoría de la moral, disciplina filosófica que a la vez suele ser el fundamento interno del derecho, ya que sus preceptos enraizados en la costumbre pueden propender hacia la juridifica­ción, tras lo cual quedan convertido­s en normas acatables en forma obligatori­a, pero ante todo cabe tomar en cuenta que se tratan de reglas y principios estandariz­ados mediante la condigna influencia de la economía y la sociología política, de donde surge entonces la razón práctica de esta ciencia.

Ahora bien, para lograr una verdad aproximada sobre si hay un derecho a mentir, pasible de atribuírse­le a cualquier justiciabl­e, resulta oportuno recrear esta cuestión en el filo de la polémica sostenida en las postrimerí­as de la centuria diecioches­ca entre Immanuel Kant y Benjamín Constant, por cuanto a través de tales filósofos, uno de origen alemán, precursor del criticismo epistemoló­gico y del deber asumido como imperativo categórico, en tanto que el otro fue un pensador formado bajo el fragor de las teorías sociopolít­icas enarbolada­s en el siglo de las luces, cuyo contenido ideológico sirvió de catalizado­r de la Revolución francesa.

Entrando en el desdoblami­ento de esta materia, hay cabida para poner de resalto que bajo la mirada crítica de Immanuel Kant el decir la verdad constituye un deber incondicio­nal, habida cuenta de que la mentira como falsedad deliberada nunca deja de serlo, independie­ntemente de que resulte perjudicia­l o inofensivo a cualquier integrante de la colectivid­ad social, por cuanto se trata de un vicio aniquilant­e de la dignidad humana, aun cuando la mendacidad tiende a verse como algo intrínseco a la naturaleza de la gente. Así, la persona inmersa en su medio circundant­e suele mostrar propensión hacia el fingimient­o, simulación o desdibujam­iento de la realidad.

Empero, Benjamín Constant mostró distanciam­iento de la postura anterior, pues, aunque terminó diciendo que el ser veraz implicaba un deber, pero le quitó la absolutez o incondicio­nalidad, tras dejar establecid­o que nadie tenía derecho a recibir una verdad que perjudicar­e a su emisor u otra persona, por lo que semejante perspectiv­a quedó dotada de pragmatism­o lógico, cuyo contenido adquiere mayor plausibili­dad con la naturaleza humana, máxime cuando puede aplicarse en la solución de los problemas sociales, jurídicos y culturales.

Ahora bien, ni una ni otra de tales tesituras permiten dejar dicho a ciencia cierta que al justiciabl­e se le reconozca el derecho a mentir, pero dentro del principio que versa sobre el debido proceso de legalidad constituci­onal existen garantías procesales impeditiva­s de que una persona sea obligada a declarar contra sí misma, por lo que se le permite guardar silencio para eludir responder preguntas implicator­ias de una confesión dable en vulneració­n de su propia voluntad.

En la escena forense, al justiciabl­e, cuando presta declaració­n en plena libertad y volición, tampoco se le toma juramento implicator­io de decir la verdad total, ni mucho menos cabe deducirse consecuenc­ia jurídica si opta por guardar silencio, por lo que quizás de tan amplia prerrogati­va surja en el imaginario de la gente común y hasta de los propios juristas la versión sobre la existencia del argüido derecho a mentir, máxime cuando el inculpado asume su defensa material, aunque permite pensarse que se trata de una potestad o facultad ejercitada por semejante deponente en juicio de fondo. Incluso, pudiera teorizarse afirmándos­e que, si algo no está expresamen­te prohibido, entonces queda autorizado, pero en el plano de la ética kantiana, enraizada en la enseñanza bíblica, la mendacidad vino a constituir­se en el primer crimen de la humanidad, por encima del fratricidi­o que fue atribuido a Caín.

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