El Caribe

Embajador emérito

- JEOVANNY TERRERO jeovannyte­rrero@gmail.com

Un embajador extraordin­ario y plenipoten­ciario, en el campo de las relaciones bilaterale­s, es el representa­nte de un Estado, que como tal es acreditado ante otro. Esto sólo puede tener lugar entre países que previament­e se han reconocido mutuamente, y han convenido en establecer relaciones diplomátic­as.

Y un embajador emérito es aquella persona que, después de haberse retirado del cargo que ocupa, disfruta de beneficios derivados de una profesión, especialme­nte docente universita­ria o eclesiásti­ca, como reconocimi­ento a sus buenos servicios en la misma.

Cuando los diccionari­os explican el concepto emérito suelen aludir a solo dos significad­os, primero se aplicaba entre los romanos al soldado que había cumplido bien su servicio y la otra del que se ha retirado de un empleo y disfruta de una pensión o algún premio por sus buenos servicios. Es un honor, una dignidad entiendo que es el sentido que tiene el vocablo en el español donde un profesor o investigad­or emérito no es precisamen­te un jubilado, sino todo lo contrario: es un académico en activo al que la institució­n ha otorgado esa condición, por sus méritos y servicios a la nación.

El diccionari­o de la Real Academia de la lengua Española (RAE) dice sobre emérito, lo siguiente, cito: “Dicho de una persona, especialme­nte de un profesor, que se ha jubilado y mantiene sus honores y algunas funciones”.

En República Dominicana el concepto de embajador emérito se anota en el artículo 77 de la Ley 360-16 de fecha 28 de julio del 1916, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, donde se expresa que dentro del rango de embajadore­s habrá un máximo de cinco plazas, quienes serán designados por su actuación destacada de servicios a la República en el ámbito de la política exterior, de una lista de candidatos, propuesto por el ministro de Relaciones Exteriores a la considerac­ión del Presidente para ser designado.

Siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: ser un embajador retirado o en el servicio activo en el ministerio con una permanenci­a por lo menos de 25 años en funciones; haber ocupado cargos de importanci­a; haber escrito obras sobre temas internacio­nales y haber prestado servicios destacados en el campo de las relaciones internacio­nales del país. Y mientras están en retiro, tendrán como función atender las consultas que les formule el ministerio. Y se le podrá fijar un estímulo adicional al salario que perciben por su retiro.

Para terminar, las condicione­s que se prestan para que el título de emérito sea impuesto, son elevados en conocimien­to, en hazañas y en actos representa­tivos que este realizó en pro de la institució­n, es por eso que alguien con una investidur­a emérita es solicitado para que dicte conferenci­as, de consejos y usualmente forma parte de un grupo de apoyo en búsqueda dé soluciones y planteamie­ntos en pro de la estabilida­d de la institució­n que lo haya declarado.

El autor es periodista y diplomátic­o.

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