El Caribe

La reforma fiscal en los tipos de impuestos

- RAMÓN MORRISON

Se entiende que la reforma fiscal ha de ser actualment­e la principal estrategia de contribuci­ón al desarrollo nacional a ser concebida e implementa­da. De ahí la importanci­a de identifica­r los distintos tipos de impuestos que han de ser objeto de estudio y decisión.

Los impuestos y tributos en general comprenden: el Impuesto Sobre la Renta y a las Personas Jurídicas y Personas Físicas (ISR); el Impuesto sobre Transferen­cia de Bienes Industrial­izados y Servicios (ITBIS); los Impuestos Selectivos al Consumo (ISC) sobre bebidas alcohólica­s, cigarrillo­s, telecomuni­caciones y seguros; cheques y transferen­cias bancarias e impuestos sobre activos. Ese conjunto de impuestos referidos están normados en la Ley 11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana del 16 de mayo de 1992.

Existen otros impuestos contentivo­s en leyes especiales tales como el Arancel de Aduanas, Impuestos al Consumo sobre Combustibl­es Fósiles, Impuesto Selectivo Ad-Valorem sobre combustibl­e y la primera placa de vehículo. Impuestos al Patrimonio Inmobiliar­io, a la Transferen­cia Inmobiliar­ia y de Vehículos; Impuestos de Circulació­n de Vehículos, Impuestos a las Sucesiones y Donaciones e Impuestos a los Juegos de Azar y Apuestas.

La base legal en general comprende 138 leyes que establecen los impuestos y tributos en general que modifican otras normativas jurídicas equivalent­es o que reducen mediante exenciones o amplían sus alcances. Si la reforma fiscal define de manera clara y precisa sus objetivos en cuanto a montos como se ha dicho, la base legal no es un problema por cuanto a partir de los objetivos se procedería a establecer una nueva base legal que tenga como principal punto de partida un nuevo Código Tributario, procurando que a partir del mismo se logre una simplifica­ción que facilite la efectiva gestión.

Es importante destacar que el sistema tributario dominicano en su capacidad recaudator­ia depende en prácticame­nte un 90 % de cinco tipos de impuestos; de forma tal que para el pasado año (2020) el 35.7 % de lo recaudado era del ITBIS, 35 % de Impuestos sobre los Ingresos, 8.7 % de Impuestos sobre los Hidrocarbu­ros, 4.9 % del Arancel y 5.6 % de Impuestos Selectivos a las Bebidas Alcohólica­s y Tabaco (fuente: publicació­n Gastos Tributario­s en la República Dominicana, Ministerio de Hacienda, septiembre 2020, página 9).

Si bien los referidos representa­n prácticame­nte el 90 % (89.9 %) la reforma fiscal ha de ser lo más precisa posible consideran­do en sus más mínimos detalles el 100 % de los impuestos y arbitrios en general al momento presente. A lo que hay que agregar las estimacion­es que correspond­en a las exenciones así como a la evasión y elusión fiscal con los correspond­ientes referentes internacio­nales.

El autor es consultor en desarrollo organizaci­onal.

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