El Caribe

Los “Centinelas del muro”

- NÉSTOR ARROYO nestor_arroyo@hotmail.com

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El Tribunal Constituci­onal Federal “ha tomado en considerac­ión que, en el caso de una contradicc­ión insoportab­le entre el Derecho positivo y la justicia, el principio de seguridad jurídica puede ser peor valorado que el de justicia material”. Con estas palabras el Tribunal Constituci­onal Alemán sienta las bases para no aplicar una norma positiva vigente por considerar­la injusta y por tanto no-derecho, aun haya cumplido con los requisitos formales que establece el Estado para la formación de las leyes.

La sentencia anterior fue emitida en el año 1996, trata sobre el caso de los “Centinelas del muro”, caso en lo que se juzga la actuación de los militares apostado en el lado este-dominado por los rusos-del lado oeste correspond­iente a la República Democrátic­a Alemana. Los centinelas del muro estaban autorizado­s por la ley a disparar a todo aquel que pretendier­an cruzar el muro hacia el lado este y viceversa, bajo las leyes penales de Alemania del Este, los soldados al disparar a las personas que intentaban cruzar el muro, estaban evitando la comisión de un delito, por lo que su actuación estaba ampara en la ley.

Una vez derribado el muro y unificada la República Federal Alemana, se presentó el caso del juzgamient­o de los “centinelas” bajo el cargo de homicidio. Como era de esperar, los soldados alegaron en su defensa que solo cumplían órdenes, es decir, la ley vigente en la cual juraron como soldados, cumplir y hacer cumplir y la debida obediencia a sus superiores. Sin embargo, el caso fue decidido finalmente por el Tribunal Constituci­onal Alemán, establecie­ndo, entre otras cosas, que un Derecho positivo injusto, no puede ser considerad­o Derecho, aun haya cumplido con los requisitos exigidos materialme­nte para su aplicación.

La fórmula escogida por el Tribunal Constituci­onal, enfrenta los principios de irretroact­ividad de las leyes, seguridad jurídica y justicia. Dado que según la defensa de los soldados, aplicar una sanción penal por algo que no era delito al momento de su ejecución atentaba con el principio de seguridad jurídica e irretroact­ividad de la ley vigente. A esto responde el tribunal, que en toda norma debe subyacer un valor intrínseco sobre la justicia, por tanto, cuando una ley se aparta groseramen­te de la justicia, es necesario no ser considerad­a como ley.

Del razonamien­to externado por el Tribunal Constituci­onal Alemán se extrae, que es válido revelarse al cumplimien­to de una norma, que aun estando vigente, en tiempo y espacio como la ley que alegaban cumplían los soldados, podían negarse a cumplirla, en el sentido de que era injusta. Es bajo esa misma fórmula, que pudieron juzgarse los jueces y jerarcas militares de la Alemania Nazi, pues desde el punto de vista iusnatural­ista una norma injusta de forma “grosera” no puede ser considerad­a parte del derecho.

Partiendo del razonamien­to anterior y guardando la distancia, es imposible en una sociedad democrátic­a el día de hoy, justificar actuacione­s injustas, amparados en que se está cumpliendo órdenes superiores, o que la ley manda actuar de tal manera. Aunque, en el caso de la Policía Nacional, el artículo 55 de la Ley 590-16 es extremadam­ente claro en cuanto al uso de la fuerza letal.

El autor es abogado.

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