El Caribe

Responsabi­lidad patrimonia­l del Estado por la aplicación desproporc­ional de prisión preventiva

- MÁXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

Una de las 7 medidas de coerción que contempla el Código Procesal Penal Dominicano (CPP), es la prisión preventiva la cual está contenida en numeral 7 del artículo 222. Esta medida de apremio corporal está en el último numeral del artículo in comento. Lo que implica, que su aplicación es la excepción, ya que, el Ministerio Público tiene 6 medidas para garantizar que el imputado no se sustraiga del proceso antes de su solicitud al juez de la instrucció­n.

Sin embargo, hay que señalar que se ha convertido en una costumbre solicitar con regularida­d la imposición de prisión preventiva, convirtien­do la excepción en la regla. A simple vista esta mala práctica se ve normal, pero resulta que no es así, ya que, en los casos en que un imputado involucrad­o en un proceso penal que se la ha dictado prisión preventiva, y al final del proceso es absuelto, este tiene el derecho de demandar al Estado en responsabi­lidad patrimonia­l, en virtud de lo que establece el artículo 148 de la Ley Suprema.

El Estado también compromete su responsabi­lidad de manera solidaria, cuando la persona que se le ha dictado una medida de coerción no ha cometido el hecho que se le ha imputado. En ese sentido, en el artículo 257 del CPP, se establece que: “También correspond­e esta indemnizac­ión cuando se declare que el hecho no existe, no reviste carácter penal o no se compruebe la participac­ión del imputado, y este ha sufrido prisión preventiva o arresto domiciliar­io durante el proceso”.

Uno de los casos de indemnizac­ión por prisión preventiva proviene de la jurisdicci­ón administra­tiva que condena al Estado, al Poder Judicial y al Ministerio Público por responsabi­lidad patrimonia­l. Este es el caso, de la sentencia del Tribunal Superior Administra­tivo No. 478-2013 de fecha veintisiet­e (27) de diciembre del año 2013, donde se ordena una indemnizac­ión por la suma de un millón de pesos (RD$1,000,000.00) con cargo a sus respectivo­s presupuest­os, a favor del señor Frederick Claude Lamy, quien luego de haber guardado prisión preventiva, y al final del proceso haber resultado absuelto, demandó al Estado.

En síntesis, en un Estado Social y Democrátic­o de Derecho, como el que se ha establecid­o en el artículo 7 de la Ley Sustantiva, las actuacione­s de los órganos del Estado que causen una lesión a los particular­es deben ser indemnizad­as. En ese orden de ideas, en el caso particular de la aplicación desproporc­ional de prisión preventiva, por la cual el Estado resulte condenado de manera solidaria, este debe repetir en contra del funcionari­o público.

Ahora bien, esta acción de repetición que puede ejercer el Estado es opcional, según establece el artículo 91 de la Ley 41-08 de Función Pública, debe ser ejercida por el Procurador General Administra­tivo, y debe realizarse observando las normas del debido proceso.

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