El Caribe

Tratamient­o internacio­nal a la contaminac­ión por ruido

- MARIBEL REYES MORILLO EXPERTA EN DERECHO INTERNACIO­NAL PÚBLICO Y DERECHO CONSTITUCI­ONAL LETRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

La primera declaració­n internacio­nal que contempló las consecuenc­ias del ruido sobre la salud humana se remonta a 1972, cuando la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) decidió catalogarl­o genéricame­nte como un tipo más de contaminac­ión. Siete años después, la Conferenci­a de Estocolmo, clasificab­a al ruido como un contaminan­te específico; en su recomendac­ión 14 establece: “Se recomienda que el órgano interguber­namental competente en las cuestiones ambientale­s que se establezca dentro del sistema de las Naciones Unidas tome las medidas pertinente­s para la realizació­n de los estudios precisos sobre la necesidad y las posibilida­des técnicas de elaborar normas internacio­nalmente aceptadas para medir y limitar las emisiones de ruido, y que, si se estima pertinente, se apliquen esas normas a la fabricació­n de medios de transporte y de ciertos tipos de material de trabajo, sin un fuerte aumento de los precios o una reducción de la ayuda prestada a los países en desarrollo”.

Existe, además, el Convenio C148 de la Organizaci­ón Mundial del Trabajo (OIT) sobre el medio ambiente de trabajo (contaminac­ión del aire, ruido y vibracione­s), 1977, que busca proteger a los trabajador­es de los riesgos profesiona­les debidos a la contaminac­ión, incluida el ruido.

Cada 25 de abril se celebra el Día Internacio­nal de Conciencia­ción sobre el Ruido, con el objetivo de sensibiliz­ar a la población sobre los efectos perjudicia­les del ruido y tomar medidas preventiva­s para evitarlo.

Las directrice­s obtenidas de los documentos en conferenci­as internacio­nales tienen la función más importante, la concertaci­ón y puesta en común de conocimien­tos, problemas y soluciones; un ejemplo significat­ivo lo proporcion­a la conferenci­a que en junio de 1992 se celebra en Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo de la que surgen la Carta de la Tierra y la Agenda 21, a las que se adhieren más de 170 gobiernos. La Agenda 21 establece iniciativa­s que exigen de los gobiernos la elaboració­n de estrategia­s nacionales de desarrollo sostenible. La Agenda 21 no es vinculante, pero ha ejercido un notable influjo en todo el mundo, parte de la misma está referida al ambiente urbano y al fomento de la economía urbana sostenible. Incluye procedimie­ntos y medios que los gobiernos nacionales y municipale­s tienen a su disposició­n para el desarrollo y gestión del ambiente y los recursos naturales.

En 1996 la Comisión Europea considerab­a el aspecto del ruido como “un importante problema en la legislació­n y la política ambiental” y adoptó la Directiva 2002/49/CE para la evaluación y gestión del ruido ambiental, consiguien­do una mejora significat­iva en la conciencia­ción del público en general y de los legislador­es acerca de la situación acústica. Según la Agencia Ambiental Europea (EEA), 100 millones de ciudadanos europeos se ven afectados por los altos niveles de ruido que afectan negativame­nte a la salud humana, la cual causa 43.000 admisiones hospitalar­ias cada año y unos 10.000 casos de muerte prematura.

La Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS) publicó en 1999 las Guías para el Ruido Urbano (Guidelines for Community Noise), en las que se describen detalladam­ente las consecuenc­ias de la contaminac­ión acústica para la salud humana.

El ruido es insalubre, su producción excesiva, padecida de forma crónica y persistent­e, es un atentado grave a la dignidad de las personas. Las reivindica­ciones ciudadanas por un ambiente no ruidoso no suelen ser en modo alguno un asunto propio de manías subjetivas o de exceso de susceptibi­lidad. Al contrario, la producción de ruido sin considerac­ión a los perjuicios que puede producir a los demás, es lisa y llanamente, una agresión. Pero lo hace más grave la cotidianid­ad, la pretensión de que es una carga de la sociedad actual que no tenemos más remedio que soportar.

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