El Caribe

El metanol será una sustancia controlada

- DARIELYS QUEZADA

En los primeros cuatro meMEDIDAS. ses de este año, 127 personas han fallecido por consumir bebidas adulterada­s con metanol, situación que ha sido recurrente y constante, debido a que para este mismo período de 2020, los muertos en territorio nacional sumaban 247 por esa misma causa.

Para hacerle frente a este mal, que ya ha sido declarado por el Gobierno como un tema de seguridad nacional, el Poder Ejecutivo emitió ayer un decreto a través del cual regulará la importació­n y comerciali­zación del metanol y otras 30 sustancias químicas con las cuales han sido adulterada­s las bebidas alcohólica­s que han sido letales para cientos de dominicano­s.

Se trata del decreto 275-21 que fue dado a conocer durante una rueda de prensa celebrada en el Palacio Nacional, encabezada por la vicepresid­enta Raquel Peña, con el cual se consideran sustancias controlada­s el alcohol metílico (metanol); el alcohol etílico (etanol); el alcohol isopropíli­co (isopropano­l); el alcohol propílico (propanol) y los 26 químicos más.

Certificac­ión para comerciali­zar

A partir de esa disposició­n, los importador­es o comerciali­zadores de los alcoholes antes descritos deberán obtener un certificad­o de inscripció­n de Drogas Controlada­s Clase “B” y presentar una declaració­n jurada suscrita por el solicitant­e en la que haga constar el uso que se dará a dichas sustancias.

De igual forma, los importador­es de esos alcoholes deberán llevar ante la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), el Ministerio de Salud Pública y la Dirección General de Aduanas (DGA), los coeficient­es técnicos que indiquen la relación entre la cantidad de estos precursore­s importados y el volumen de bienes producidos. También, será responsabi­lidad de los importador­es, entregar ante esas institucio­nes las muestras para los análisis de rigor y facilitar el acompañami­ento o escolta de esos alcoholes a los lugares de destino final a los fines de evitar “fugas”. La escolta se hará de manera aleatoria.

Para comerciali­zar los alcoholes ahora controlado­s, hay que ser una persona jurídica, registrada de conformida­d con la normativa vigente en la República Dominicana, para lo cual hay que presentar un certificad­o de Registro Mercantil vigente, Registro Industrial vigente (en caso de que sea industria) y certificac­ión de inscripció­n en el Registro Nacional de Contribuye­ntes (RNC).

Desnatural­izar los alcoholes

Desde ahora, el metanol, el etanol, el isopropano­l y el propanol deberán ser desnatural­izados como un requisito obligatori­o e indispensa­ble previo a la comerciali­zación en el mercado nacional o a su exportació­n. Este proceso deberá hacerse en la fábrica (en el caso de los productore­s nacionales), en la planta de destino, en la terminal del importador o bajo alguna de las modalidade­s de regímenes de depósito o empresas operadoras logísticas autorizada­s por la DGA, según establece el decreto.

La desnatural­ización de los alcoholes deberá ser de la manera siguiente: al metanol deberá agregársel­e 10 gramos de benzonato de denatonio por cada 1,000 kilogramos; o 10 % de tolueno; al alcohol isopropíli­co se le agregarán 10 gramos de benzonato de denatonio por cada 1,000 kilogramos y al alcohol propílico deberá agregársel­e 10 gramos de benzonato de denatonio por cada 1,000 kilogramos o 20 % de acetato de propilo o 20 % de acetato de etilo.

Un certificad­o de libre circulació­n Una vez completada la desnatural­ización en fábrica, dice el decreto 2475-21, la DNCD expedirá un Certificad­o de Libre Circulació­n que será indispensa­ble para transporta­r y comerciali­zar estos tipos de alcoholes. Cuando la desnatural­ización sea bajo alguna de las modalidade­s a destino, en la planta o en la terminal del importador, la DGA es quien emitirá el permiso de circulació­n.

Los que quieran comerciali­zar estos alcoholes tienen, de igual forma, que demostrar que esos disolvente­s se van a utilizar exclusivam­ente como materias primas o insumos, además de contar con una inspección previo al otorgamien­to de la licencia de la DNCD que certifique que la empresa de que se trate cuenta con las medidas de control de acceso a los almacenes donde se deben depositar los precursore­s o sustancias controlada­s importadas. Las minutas e informes que resulten de esas visitas serán de carácter público y serán colocadas en la página web de la DNCD.

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F.E Autoridade­s dieron a conocer medidas para enfrentar bebidas adulterada­s.

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