El Caribe

Responsabi­lidad patrimonia­l del Estado por error del Poder Judicial

- MÁXIMO CALZADO REYES mcalzadore­yes@gmail.com

Uno de los grandes logros en materia de garantías y protección de derechos de las personas que incorporó el Código Procesal Penal (CPP), Ley 76-02 al ordenamien­to jurídico dominicano, es la indemnizac­ión por error judicial. El artículo 20 del CPP establece que: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizad­a en caso de error judicial, conforme a este código”.

La indemnizac­ión por error judicial se ha configurad­o en varios instrument­os internacio­nales de derechos humanos como: El Pacto Internacio­nal de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, que establece en el artículo 14, numeral 6, lo siguiente:

Cuando una sentencia condenator­ia firme haya sido ulteriorme­nte revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubiert­o en hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizad­a, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte, el no haberse revelado oportuname­nte el hecho desconocid­o.

En esa misma línea, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 10 se prescribe: “toda persona tiene derecho a ser indemnizad­a conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

El jurista Jairo López, en la obra titulada: “Responsabi­lidad del Estado, por error judicial”, manifiesta que se concurre a la antijuridi­cidad objetiva cuando: “Un perjuicio se hace antijurídi­co y se convierte en lesión resarcible siempre y cuando la persona que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportarlo, la antijuridi­cidad del perjuicio es, pues, una antijuridi­cidad estrictame­nte objetiva” (López, 2009, pág. 924)

En la República Dominicana, el primer caso de condena al Estado por error judicial, fue pronunciad­o por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en fecha 08 del mes de julio del año 2009, mediante sentencia número 206/2009, que condenó al Estado dominicano a 446 días de salario base de un juez de primera instancia, a favor del señor M. S. T., que, tras durar catorce (14) meses en prisión, fue absuelto, por no haber cometido los hechos de asesinato, robo calificado y asociación de malhechore­s, acogiendo de esta forma la solicitud realizada por la defensa técnica del encartado (García, 2012, p.56).

El segundo caso, se estableció en la sentencia número 046/2011, de fecha 30 de junio del año 2011, dictada por la Cámara Penal del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Monte Plata.

En conclusión, siempre que la actuación de los funcionari­os de uno de los poderes públicos haya causado un daño que la persona no está en la obligación de soportar, como es el caso de la prisión por error judicial, el Estado tiene que indemnizar por los daños causados, los cuales se extienden, además de las personas perjudicad­as, a sus familiares.

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