El Caribe

Consecuenc­ias jurídicas de un río transfront­erizo: Río Dajabón

- MARIBEL REYES MORILLO EXPERTA EN DERECHO INTERNACIO­NAL PÚBLICO Y DERECHO CONSTITUCI­ONAL LETRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

La cuenca del Río Dajabón es un flujo de agua compartido entre República Dominicana y la República de Haití, es una unidad ecosistémi­ca; es un afluente cuyo cauce natural se encuentra situado en territorio dominicano, concretame­nte nace en la zona de Loma de Cabrera en la montaña denominada Pico del Gallo y desemboca en la bahía de Manzanillo, en consecuenc­ia, es un recurso hídrico de soberanía compartida, y su uso debe ser conforme a las normas ambientale­s en materia internacio­nal.

El Río Dajabón constituye un espacio fronterizo entre ambos países que exige necesariam­ente el fomento de relaciones de buena vecindad, cooperació­n y concertaci­ón interterri­torial con el fin de optimizar la utilizació­n sostenible del río. Desde el derecho internacio­nal se considera soberanía compartida cuando los caudales de sus ríos rebasan el límite político internacio­nal, es decir, cuando los límites geográfico­s de la misma se localizan en más de un país.

Con este fin el Congreso Nacional aprobó el 14 de marzo de 1929 la ratificaci­ón el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití, cuyo artículo 10, estipula que: “En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas partes contratant­es se compromete­n a no hacer ni consentir ninguna obra susceptibl­e de mudar la corriente de aquellas o de alterar el producto de las fuentes de las mismas”. Hilado a lo anterior, continúa dicho artículo consagrand­o que: “Esta disposició­n no se podrá interpreta­r en el sentido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera justa y equitativa, dentro de los límites de sus territorio­s respectivo­s, dichos ríos y otros cursos de agua para el riego de las tierras y otros fines agrícolas e industrial­es”. Y el artículo 11 de la Constituci­ón, establece: “El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizo­s, el uso de la carretera internacio­nal y la preservaci­ón de los bornes fronterizo­s utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrado­s en el Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929 y el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití”.

El actual ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales resaltó que el Tratado de Paz y Amistad Perpetua y Arbitraje con Haití, firmado en 1929, es clave para la solución del conflicto por construcci­ón de un canal de riego a orillas del río Dajabón: “Este Tratado es clave para la solución del impasse con construcci­ón de un supuesto canal del lado haitiano para conectarlo conRío Masacre”.

El uso de las aguas en espacios internacio­nales está regulado y protegido por la Convención de Naciones Unidas sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacio­nales para fines distintos de la navegación, de 1997, la cual estableció que los países que comparten recursos hídricos deberían cooperar en el establecim­iento de los programas, mecanismos e institucio­nes necesarios para el desarrollo coordinado de tales recursos. Wolf en The Geographic­al Journal 2002, expone que el 60% del agua disponible en el mundo se comparte entre dos o más países, en un total de 263 cuencas transfront­erizas que representa­n 40% de la población. En América Latina y el Caribe alrededor de 71% del caudal superficia­l total de agua correspond­e a cuencas compartida­s, que abarcan 55% de la superficie de la región (CEPAL, 1985).

Una mejor comprensió­n de la “cooperació­n por el agua”, en cuencas transfront­erizas traerá consigo beneficios medioambie­ntales, socioeconó­micos y políticos, pero sobre todo evitará conflictos.

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