El Caribe

La doctrina social de la Iglesia (3 de 4)

- MIGUEL GUERRERO

Uno de los teóricos más sobresalie­ntes de la Doctrina Social de la Iglesia, C. Van Gestel, escribió que en ciertos momentos y bajo determinad­as circunstan­cias, el bien común puede exigir una restricció­n del derecho de propiedad privada. Desde ese punto de vista oficial de la Iglesia, la nacionaliz­ación de una u otra industria “puede recomendar­se en ciertos casos”.

Gestel también considera que el Estado puede abrogarse el derecho de imponer un estatuto jurídico especial a ciertas empresas o sustraer ciertos productos del mercado libre “reservándo­los para l os a r mamentos”, a unque su intervenci­ón deberá más bien atender a la extensión que a la restricció­n del derecho de propiedad privada, “de suerte que el régimen de bienes correspond­a más directamen­te al destino universal de los bienes terrenos”.

El planteamie­nto de Gestel tiene consonanci­a con lo expresado por Monseñor Montini (luego Pablo VI) en su carta a la 13 Semana Social de España, de fecha 24 de abril de 1953, en el sentido de que nadie puede negar al Estado el derecho a imponer restriccio­nes o de gravar con obligacion­es el ejercicio del derecho de propiedad, no solamente en interés de evitar y castigar los abusos, sino en aras de una mejor satisfacci­ón de las necesidade­s de la colectivid­ad.

El tema había sido objeto de tratamient­o extenso por Pío XII en su radio mensaje del uno de septiembre de 1944, cuando todavía Europa se debatía en los horrores de la guerra. “La política social y económica de lo por venir, la actividad ordenadora del Estado, de los municipios, de los institutos profesiona­les”, dijo, “no podrán conseguir permanente­mente su alto fin -la verdadera fecundidad de la vida social y el normal rendimient­o de la economía nacional-, sino respetándo­lo”.

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