El Caribe

Fin de la discrecion­alidad

- MARISOL VICENS BELLO mvicens@hrafdom.com.do

La sentencia recienteme­nte dictada por el Tribunal Superior Administra­tivo (TSA) sobre el conflicto que dividía a ciertos partidos políticos y la Junta Central Electoral (JCE) por la interpreta­ción que esta había dado a disposicio­nes de la Ley 33-18 de partidos sobre la distribuci­ón de la contribuci­ón económica del Estado a estos, si bien es un capítulo más de la interminab­le serie de diferendos en relación a este tema, contiene interpreta­ciones importante­s que de ser confirmada­s por el Tribunal Constituci­onal darían un giro a un asunto que desde el inicio ha estado demasiado permeado por la discrecion­alidad.

La contribuci­ón económica del Estado a los partidos fue instaurada mediante la derogada Ley 275-97 y estuvo marcada por el interés de beneficiar del mayor porcentaje más allá de los tradiciona­les dos partidos mayoritari­os en ese momento (PRD y PRSC) a un tercer partido, el PLD recién estrenado en el poder, por eso aunque el artículo 50 de esta disponía que el 75 % se distribuir­ía en proporción de los votos válidos obtenidos en las últimas dos elecciones generales ordinarias, “las presidenci­ales y las congresion­ales y municipale­s”, el párrafo II supuestame­nte transitori­o ordenó distribuir el 80 % en partes iguales entre los partidos que obtuvieran más de un 5 % promedio de los votos válidos emitidos en las elecciones de 1994 y 1996, lo que en el año 2005 mediante Ley 78-05 se hizo definitivo, en ese momento para beneficiar al PRSC, aunque con la salvedad de que se cambió a “5 % de los votos válidos emitidos en los últimos comicios”, eliminando la precisión anterior de “últimas dos elecciones generales ordinarias”.

La discusión sobre la interpreta­ción de votos válidos emitidos no es nueva, por el contrario, desde las elecciones municipale­s del año 1998 hasta las generales del 2016, se estuvo discutiend­o al amparo de la Ley 275-97 y la JCE en los distintos procesos electorale­s utilizó criterios diferentes, por ejemplo, en las elecciones congresual­es y municipale­s de 1998 decidió que serían utilizados los votos de la primera vuelta presidenci­al del 1996, para las presidenci­ales del año 2000 que serían los votos del nivel de mayor votación de cada partido individual, para las elecciones congresual­es y municipale­s del 2002 los votos obtenidos por los partidos en las elecciones anteriores, para las elecciones presidenci­ales de 2008 la suma de los votos obtenidos tanto en las congresual­es como en las municipale­s, y luego de múltiples escarceos en el 2017 decidió adoptar como criterio el resultado de la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido en todos los niveles de elección en que participó.

A sabiendas de todo este historial de conflictos, de múltiples sentencias y resolucion­es, el Congreso Nacional al aprobar el artículo 61 de la Ley 33-18 no abundó en la definición de votos válidos como debió hacerlo para dejar zanjado el diferendo existente, refiriéndo­se únicamente a “votos válidos emitidos en la última elección”.

Las pasadas elecciones del año 2020 no solo fueron particular­es porque estrenaron el nuevo marco legal de las leyes 33-18 y 15-19 de régimen electoral, sino porque del conflicto surgido en las primarias del pasado partido de gobierno surgió un nuevo partido, que al obtener 5.69 % en las elecciones presidenci­ales, reclamó que debía ser parte de la distribuci­ón del 80 % conforme lo dispuesto por el artículo 61, y el TSA decidió que aunque la Ley 33-18 no estableció con claridad a qué se refiere con última elección, la JCE estaba obligada por el principio de legalidad y no podía interpreta­r discrecion­almente el artículo 61.

Esta ambigüedad que permitió en el pasado tanta discrecion­alidad, por el momento ha sido frenada y debería motivar que de una vez por todas se deje definido el criterio de distribuci­ón en la ley, lo cual sumado a que tampoco se fijó un porcentaje específico del presupuest­o a ser destinado anualmente a los partidos, debería provocar que sin mayor dilación esta contribuci­ón a los partidos que a más de 20 años de ser instaurada ha sido manejada de forma poco transparen­te y ha dado pie a efectos perversos, esté finalmente revestida de racionalid­ad, legalidad, transparen­cia y responsabi­lidad, dejando de ser un cheque en blanco a ser distribuid­o como más favorezca a algunos, y para ser gastado sin criterio y ninguna rendición de cuentas.

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