El Caribe

SCJ fija posición sobre figura del referimien­to de provisión

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La Primera Sala de la SuDECISIÓN. prema Corte de Justicia estableció el criterio de que aunque en el ordenamien­to jurídico la figura del referimien­to provisión no está expresamen­te contemplad­a en ningún texto legal, esta puede ser válidament­e otorgada en base al artículo 109 de la Ley núm. 834 de 1978.

De acuerdo con la sentencia, uno de los requisitos indispensa­bles para que el juez de los referimien­tos pueda conceder una provisión a favor del acreedor, es la existencia de una obligación contentiva de un crédito a favor de la persona reclamante, que no sea seriamente contestabl­e; en otras palabras, aquella que no es discutida ni objetada por la parte a quien se le pretende oponer, y que además, el solicitant­e demuestre la necesidad imperiosa de recibir la provisión derivada de una situación de urgencia que le impida esperar el transcurso por lo general más lento de la jurisdicci­ón ordinaria.

La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la Sala; los magistrado­s Samuel Arias Arzeno y la magistrada Vanessa Acosta Peralta, contando con el voto salvado de los magistrado­s Justiniano Montero Montero y Napoleón R. Estévez Lavandier.

La sentencia de referencia contiene un voto disidente de los magistrado­s Napoleón R. Estévez Lavandier y Justiniano Montero Montero, quienes sustentan que contrario a la postura mayoritari­a del sentido reglamenta­rio que resulta del artículo 110 de la Ley núm. 834 de 1978, se deriva fuera de toda duda que en el ordenamien­to jurídico dominicano, la institució­n del referimien­to provisión es una realidad imperante, puesto que dicho en su contexto propio es una modalidad de garantía, así lo sustenta la evolución desarrolla­da en Francia, país de origen de una parte importante de nuestra legislació­n, combinado con el hecho de que prevalece en esta materia el rol de transforma­ción del derecho y su adecuación en el tiempo, visión esta que conduce a los jueces en discordia con la mayoría a sostener que requerir la urgencia en esa materia es simplement­e reducir a la nada la trascenden­cia y eficacia de la figura procesal abordada.

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F.E. Figura del referimien­to puede ser otorgada vía el artículo 109 de la ley 834.

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