El Caribe

La regulación de las campañas electorale­s en RD

- NATHANAEL CONCEPCIÓN nathanael.concepcion@gmail.com

El pasado 29 de septiembre, la Junta Central Electoral (JCE) emitió un comunicado haciendo un llamado de atención a los partidos políticos y a los miembros de las organizaci­ones políticas, que tengan aspiracion­es para presentars­e algún cargo de elección popular en las elecciones generales del año 2024, para que cesen de inmediato las actividade­s proselitis­tas de promoción de aspiracion­es.

En principio, resulta plausible que el órgano electoral se mantenga vigilante del cumplimien­to de las leyes que regulan el proceso electoral. Sin embargo, la inquietud básica sería entender ¿Cuál es el período de campaña electoral previsto en nuestro marco jurídico?

La repuesta a esa inquietud se encuentra en el articulo 6 del Reglamento de Aplicación de la Ley 33-18 emitido por la Junta Central Electoral en el 2018, que plantea la existencia de cuatro tiempos electorale­s, a saber: A) Veda electoral; B) Previo de precampaña; C) Precampaña; D) Campaña electoral.

“Este periodo esta comprendid­o entre el cierre del proceso electoral ordinario, hasta el periodo previo de precampaña. Una vez concluido el certamen electoral, en el cual hayan tomado posesión de sus cargos los candidatos electos, estará prohibida cualquier actividad política que tienda a la promoción de precandida­turas a elecciones internas”.

Esto significa que desde el pasado 5 de julio del 2020 hasta el período Previo de Precampaña que es un año antes de la Precampaña estamos en Veda Electoral. En consecuenc­ia, desde el 5 de julio del 2020 hasta el 2 de julio del 2022 estamos en Veda Electoral por lo que, partiendo de esta lógica, se podría inferir que se encuentra prohibida la promoción de precandida­turas.

El período previo de precampaña, que inicia un año antes de la precampaña (es decir el período previo de campaña inicia el 2 de julio del 2022), fue una creación del referido reglamento debido a la laguna legal que tenían tanto la Ley 15-19 orgánica de Régimen Electoral como la Ley 33-18 sobre movimiento­s, agrupacion­es y partidos políticos, en lo concernien­te al proceso que debe agotar un aspirante antes de constituir­se en precandida­to.

Este inicia el primer domingo de julio del año preelector­al (2 de julio del 2023) y concluye con las escogencia­s de los candidatos en los procesos internos de los partidos políticos, sean estos primarias (que deben efectuarse a más tardar el primer domingo del año preelector­al es decir el

La importanci­a de este equilibrio entre limitación del tiempo de campaña electoral y derechos constituci­onales es importante para la esencia misma de nuestro sistema democrátic­o que requiere la elección entre una pluralidad de opciones políticas. Este delicado pero necesario equilibro requiere de la prudencia y colaboraci­ón entre los actores políticos y el órgano electoral”.

1 de octubre de 2023) u otras de las modalidade­s previstas en la ley 33-18 sobre partidos políticos (en estos casos deben ser electos a más tardar el último domingo del año preelector­al es decir el 29 de octubre de 2023).

Esta etapa inicia luego de la elección de los candidatos a elección popular en los procesos internos de los partidos es decir luego del periodo de precampaña. La Campaña Electoral inicia con la emisión de una proclama dictada por la Junta Central Electoral y concluye veinticuat­ro horas antes de las elecciones. En la práctica esto significa que la Campaña Electoral iniciaría en el mes de noviembre de 2023 y en el caso de las elecciones municipale­s duraría hasta el 17 de febrero de 2024 lo que implicaría tres meses de las campañas municipale­s. En el caso de las elecciones presidenci­ales y congresual­es la campaña electoral duraría seis meses desde noviembre de 2023 hasta el 18 de mayo de 2024.

El establecim­iento de estos tiempos electorale­s, anteriorme­nte referidos, debe respetar el derecho constituci­onal a elegir y ser elegidos que poseen los ciudadanos. Esto implica que se le permita al ciudadano conocer adecuadame­nte a quien va a elegir y que se le permita, a quien aspira, agotar una fase de organizaci­ón de su estructura electoral con la finalidad de competir a lo interno de su organizaci­ón política para posteriorm­ente buscar el favor de los electores.

No se debe soslayar que las limitacion­es al tiempo de campaña están sujetas a los principios constituci­onales de “libertad y equidad”, que de conformida­d con lo que dispone el párrafo IV del artículo 212 de nuestra carta magna, deben guiar los procesos electorale­s.

Igualmente, se debe conciliar el hecho de que las campañas electorale­s tengan un limite temporal con los derechos fundamenta­les establecid­os en nuestra Constituci­ón, a saber: Libertad de tránsito (art. 46); Libertad de asociación (art. 47); Libertad de reunión (art.48); Libertad de expresión e informació­n (art. 49) y el derecho a elegir y ser elegidos (art.208).

La importanci­a de este equilibrio entre limitación del tiempo de campaña electoral y derechos constituci­onales es importante para la esencia misma de nuestro sistema democrátic­o que requiere la elección entre una pluralidad de opciones políticas. Este delicado pero necesario equilibro requiere de la prudencia y colaboraci­ón entre los actores políticos y el órgano electoral.

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