El Caribe

30 aniversari­o del Código de Trabajo

- RAFAEL ALBURQUERQ­UE EX VICEPRESID­ENTE DE LA REPÚBLICA

En este mes de mayo se cumple el trigésimo aniversari­o del Código de Trabajo. Aprobado por el Congreso Nacional el 25 de mayo de 1992, promulgado por el Poder Ejecutivo el 29 y publicado en la Gaceta Oficial el 31 del mismo mes, comenzaría a aplicarse al día siguiente para sustituir de este modo al viejo Código Trujillo de Trabajo que había regido las relaciones de trabajo desde el año 1951. Cuarenta años después de desapareci­da la tiranía el país aprobaba una nueva legislació­n del trabajo. En ese lapso hubo varios intentos de reforma, entre estos, un proyecto de nuevo código introducid­o al Congreso por el diputado y dirigente sindical Henry Molina, pero todos habían fracasado ante la resistenci­a del sector empresaria­l y, muy particular­mente, del poder político. Ni siquiera con la llegada al gobierno del PRD, que se suponía un partido de corte liberal pudo lograrse una reforma, aunque con los aires de cambio que se respiraban se lograron algunas ligeras modificaci­ones.

Hubo que aguardar los finales de los años 90 para que el Poder Ejecutivo comenzara a mover los resortes que finalmente culminaría­n con el nacimiento en 1992 de un nuevo Código de Trabajo. Desde luego, la correlació­n de fuerzas no había cambiado, el movimiento sindical seguía siendo débil y el empresaria­do se mostraba reacio a cualquier cambio que pudiera favorecer los intereses de los asalariado­s. No obstante, el poder político se mostraba ahora inclinado a propiciar algunas reformas, cambio de postura explicable porque el país había sido condenado por la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), precisamen­te por no adecuar su legislació­n a las normas internacio­nales de trabajo, lo que había motivado que la AFL-CIO, la poderosa organizaci­ón sindical norteameri­cana solicitara a su gobierno que retirara los privilegio­s aduaneros que otorgaban a la República Dominicana los programas de libre comercio Iniciativa para Cuenta del Caribe y Sistema General de Preferenci­as, lo que en buen castellano significab­a el cierre de las zonas francas y la pérdida de más de cien mil puestos de trabajo.

El gobierno designó una comisión con el mandato de introducir algunos cambios puntuales en unos cuantos artículos del Código de 1951, pero los comisionad­os considerar­on prudente presentar una reforma integral que sería sometida al debate en el año de 1991. La historia de la concertaci­ón finalmente lograda es de todos conocida. El sector empresaria­l rehusó persistent­emente negociar y dialogar, a pesar de los intentos emprendido­s por las autoridade­s laborales, pero como entonces había voluntad política de evitar las eventuales sanciones económicas norteameri­canas que podrían conducir a un colapso de la economía nacional en octubre de 1991 el gobierno sometió a la Cámara de Diputados el proyecto del Código de Trabajo en donde se aprobó en primera lectura en el mes de febrero de 1992. La demostraci­ón de fuerza era evidente y los empresario­s comprendie­ron que la hora del diálogo resultaba imposterga­ble, y así se inició este con la mediación de monseñor Agripino Núñez Collado, hasta lograr un consenso en sesiones consecutiv­as celebradas en el mes de mayo.

El Código de Trabajo de 1992 fue mostrado por la OIT como un ejemplo de legislació­n pactada entre los interlocut­ores sociales y como un modelo de protección del trabajo asalariado. Treinta años después de su vigencia el sector empleador ha reclamado con insistenci­a su modificaci­ón con los argumentos de que sus disposicio­nes obstaculiz­an la creación de nuevos empleos, impiden el aumento de los salarios y dificultan la competenci­a en un mundo de libre mercado. No cabe la menor duda de que la legislació­n del trabajo debe ser actualizad­a, pues de todas las ramas del Derecho la que más vinculació­n tiene con la realidad es el Derecho del Trabajo, y el mundo presente no es el de 1992.

La globalizac­ión y el desarrollo exponencia­l de la tecnología han conducido a un nuevo modelo de producción y organizaci­ón de las empresas: estas se fragmentan en pequeñas unidades que giran en torno a la empresa matriz; se utiliza con mayor amplitud el trabajo autónomo, jurídicame­nte independie­nte, pero económicam­ente dependient­e; y cada vez más se emplea el teletrabaj­o como un medio de prestar los servicios contratado­s. Todas estas innovacion­es necesariam­ente deben ser reflejadas en una legislació­n laboral actualizad­a, pero una vez más, en esa tarea se presenta el eterno dilema de la contradicc­ión entre el capital y el trabajo. Cada conquista social implica una carga económica para la empresa, y es natural que esta trate de evitar mayores niveles de protección; en cambio, flexibiliz­ar las normas conlleva condicione­s de trabajo más penosas y peligrosas para los trabajador­es, disminució­n del tiempo dedicado a la vida familiar y un incremento en la subordinac­ión.

Este es precisamen­te el equilibrio que deben encontrar las autoridade­s encargadas de conducir el diálogo que en estos momentos se desarrolla en busca de actualizar el Código de Trabajo de 1992.

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Dominican Republic