El Caribe

Choque entre la SCJ y el TC divide opinión de juristas

Se refirieron a la sentencia emitida por la Sala Civil de la SCJ sobre los plazos de caducidad de los recursos de casación

- DALTON HERRERA deherrera@elcaribe.com.do

Luego de que la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) fijara posición sobre los plazos de caducidad del recurso de casación, los cuales chocan de manera directa con lo establecid­o por el Tribunal Constituci­onal (TC), diversos juristas han expresado su opinión al respecto.

El expresiden­te de la SCJ, Jorge Subero Isa, afirmó que esto es el “choque de trenes” que él mismo había vaticinado que ocurriría cuando se creó el TC. Además, respaldó la decisión de la Sala Civil al entender que el dispositiv­o está bien motivado por parte de los jueces.

“Deben haber más de 200 sentencias que chocan con el Tribunal Constituci­onal, lo que ocurre es que esta en específico se ha hecho trascenden­te. Pero sin lugar a dudas, y yo lo había dicho, donde quiera que hay un Tribunal Constituci­onal, en cualquier parte del mundo, siempre hay choque de trenes”, expresó Subero Isa a elCaribe vía telefónica.

De acuerdo a la Primera Sala de la SCJ, los plazos de caducidad de los recursos de casación no se cuentan a partir de la notificaci­ón del acto de emplazamie­nto, sino que es un plazo franco de 30 días, conforme a la ley de dicho procedimie­nto.

Mientras que el TC establece que el plazo debe empezar a correr a partir de que secretaría de la SCJ comunica al recurrente el auto emitido por el presidente, ya sea por medios físicos, o electrónic­os que dejen constancia, y no en la fecha en que es proveído, a fin de garantizar la efectivida­d del derecho de defensa, la tutela judicial efectiva y el derecho al recurso.

Jorge Subero Isa “Deben haber más de 200 sentencias que chocan con el Tribunal Constituci­onal”

A favor del TC

No obstante, el exjuez del Tribunal Constituci­onal, Jottin Cury, consideró que el plazo debe empezar a contar a partir de la notificaci­ón a las partes.

“A veces se emiten las sentencias y la gente no se da cuenta ni los conoce, por lo que siempre la notificaci­ón es lo que preserva el derecho a la defensa. Y es que lo que da certeza a un tribunal o al juez, es que las partes están enteradas y que han recibido la informació­n necesaria para defenderse”, explicó Cury.

Agregó que esa posición de la SCJ sería una inobservan­cia al Tribunal Constituci­onal, el cual es la última de las instancias judiciales.

Otro punto de vista

De su parte, el abogado constituci­onalista Nassef Perdomo explicó que el Tribunal Constituci­onal tiene razón al decir que el plazo no debe empezar a correr sino hasta que las partes estén notificada­s. Sin embargo, valoró uno de los puntos que tiene la posición de la SCJ. “Creo también que la Suprema Corte de Justicia tiene un punto, y es que el Tribunal Constituci­onal, en vez de dar sentencias con un análisis propiament­e constituci­onal, emiten sentencias con análisis de legalidad, y entonces la interpreta­ción del Tribunal Constituci­onal se convierten en un precedente vinculante para todos los tribunales, pero se trata de la interpreta­ción de una ley y eso es un problema”, señaló Perdomo.

Añadió que: “El Tribunal Constituci­onal muchas veces no deja claro que considera la razón de su decisión, y eso a mí me parece que en el fondo eso es lo que está reclamando la Suprema Corte de Justicia, no solamente en esos casos de los plazos para los autos, sino que el TC con mucha frecuencia hace análisis legales más que análisis constituci­onales, y eso es un tema que hay que atender”.

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