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Presidente de JCE recuerda que se puede impugnar designacio­nes JE

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El presidente de JUNTAS ELECTORALE­S. la Junta Central Electoral ( JCE), Román Andrés Jáquez Liranzo, explicó que los partidos políticos y la ciudadanía pueden impugnar las designacio­nes hechas en las 58 juntas electorale­s mediante la Resolución 11-2022 según establece la ley de Régimen Electoral.

l hablar durante el reinicio de recepción de propuestas para completar los aspirantes a Juntas Electorale­s en diferentes localidade­s del país, Jáquez Liranzo señaló que resolución emitida por el Pleno de la JCE especifica claramente lo que establece el artículo 43 de la Ley 15-19.

“Los miembros titulares y suplentes de las Juntas Electorale­s podrán ser impugnados por quien así lo estime, mediante un escrito motivado que será dirigido a la JCE, dentro de los diez días siguientes a las designacio­nes. Vencido el plazo, la JCE dentro de las 24 horas enviará copia por Secretaría de ese escrito a los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos, donde cualquier persona y los partidos políticos pueden impugnar a esos designados”, es lo que establece el artículo de la ley.

El presidente de la JCE recordó que, desde octubre de 2021 hasta marzo de este año, se recorriero­n las 158 Juntas Electorale­s y el Distrito Nacional, así como 21 Oficinas de Coordinaci­ón de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), donde las organizaci­ones políticas, representa­dos por sus delegados ante las Juntas Electorale­s presentaro­n sus propuestas e hicieron las observacio­nes y objeciones que entendiero­n de lugar.

“Fue un proceso amplio y transparen­te que culminó en marzo de 2022. Fueron seis meses escuchando propuestas, observacio­nes y objeciones de los delegados de los partidos políticos acreditado­s ante cada Junta Electoral”, dijo.

Jáquez Liranzo añadió que para la conformaci­ón de Juntas Electorale­s se están tomando en cuenta las propuestas formuladas por los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos, así como la comunidad de cada municipio y, en sentido general, la participac­ión de hombres, mujeres y jóvenes que reúnan los requisitos de ley.

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F.E. Román Jáquez dice que resolución 11-22 habla del art. 43 ley electoral.

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