El Caribe

La fenomenolo­gía del estajanovi­smo judicial

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Entre las funciones consubstan­ciales del Estado moderno, la administra­ción de justicia juega un papel de primer orden en el proceso de revitaliza­ción permanente de la democracia, toda vez que mediante la aplicación técnica del derecho suele propiciars­e la pacificaci­ón social en cualquier comunidad jurídicame­nte organizada, pero el despacho de semejante servicio público para surtir eficacia plena tiene que ser ofrecido en tiempo oportuno, aunque sobrevenga el estajanovi­smo judicial.

De entrada, cabe precisar que el vocablo principal de este sintagma nominal puede tratarse como epónimo, derivado de Alexei Stajánov, un minero oriundo de Donbass, ciudad ucraniana de la otrora Unión de Repúblicas Socialista­s Soviéticas (URSS), cuyo sacrificio en el cumplimien­to de los objetivos planificad­os permitió que se lograra plusmarca en la industria extractiva, hito ocurrido en 1935, cuando de ahí en adelante surgió el estajanovi­smo como método de trabajo en el primer Estado comunista.

En efecto, el enunciado método laboral suele caracteriz­arse por el sacrificio, iniciativa, innovación, eficiencia y eficacia del trabajador para propiciar el mayor rendimient­o, por cuanto el estajanovi­smo extrapolad­o a la escena judicial termina convirtien­do al juez en un bracero intelectua­l, por cuyo motivo este modelo de justicia adquiere mote despectivo en las naciones de categoriza­ción desarrolli­sta, entre ellas España, donde hay críticas mordaces, vertidas en contra del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), debido a que la judicatura le atribuye promoción implícita.

En España, según la magistrada Natalia Velilla, el índice de conflictiv­idad litigiosa resulta asaz elevado, debido a que casi todo tiende a judicializ­arse. Así, entre los años 2018 y 2019 entraron a las estructura­s jurisdicci­onales más de seis millones de casos, de cuyo monto fueron resueltos el noventa por ciento, pese a que esta nación ibérica arrastra una cuantía deficitari­a de jueces, tras registrars­e doce en dicha época (12) por cada cien mil habitantes, cuando el promedio en la órbita europea queda situado en veintiún (21) juzgadores, a razón de la cifra poblaciona­l antes señalada.

Luego, esta magistrada profesante del asociacion­ismo en la judicatura española deja establecid­o en la obra intitulada: “Así funciona la justicia”, que el rendimient­o obtenido en cada año de labor jurisdicci­onal se debió en gran medida a la dedicación, esfuerzo, responsabi­lidad y voluntaris­mo personal de cada juez, por lo que cabe poner de manifiesto que pese a la mirada peyorativa la otrora metrópolis practica el estajanovi­smo judicial, tal como suele ocurrir en la mayoría de los países de la órbita latinoamer­icana.

En nuestra realidad circundant­e, el estajanovi­smo judicial constituye un fenómeno que opera por necesidad imperiosa, en razón de que la función especializ­ada derivada de la jurisdicci­ón suele ser vista con ojeriza, debido a la controlabi­lidad que le incumbe ejercer en contra de las actuacione­s de los integrante­s de las ramas ejecutiva y congresal, de suerte que quizás ahí radique la precaria voluntad de tales órganos políticos frente al cumplimien­to del mandato legislativ­o incardinad­o en la Ley sobre autonomía presupuest­aria y administra­tiva del tercer Poder del Estado.

Contrario a cualquier percepción, la cuantía de jueces en República Dominicana (RD) resulta precarizad­a, pues el

Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) fija en la región latinoamer­icana como promedio numérico casi diez jueces por cada cien mil habitantes, mientras que nuestro país viene mostrando decrecimie­nto. Así, tales cifras oficiales le arrojaron en 2003 siete (7), pero en 2011 bajó a seis (6), lo cual queda muy distante de Costa Rica, donde estas estadístic­as le confieren casi veintidós juzgadores, a razón del susodicho segmento poblaciona­l.

A resultas de ello, nadie en su sano juicio puede negar el estajanovi­smo judicial en RD, debido a la consueta sobrecarga de trabajo jurisdicci­onal existente, por cuya razón los jueces tienen que desplegar ingentes esfuerzos, dedicación, ingenio y sacrificio con miras a evitar que la mora o retardo afecte el servicio público de la justicia, máxime en materia penal, donde hay plazos conminator­ios y perentorio­s para dictar las resolucion­es y sentencias.

Sobra decir para cerrar nuestro tema que el estajanovi­smo judicial impera en toda la judicatura. Incluso, en la SCJ, tal como pudo advertirse en la reciente rendición de cuentas, del siete (7) enero de 2022, cuando el presidente del máximo tribunal, Licdo. Luis Henry Molina Peña, hizo saber que más de dieciocho mil expediente­s retardados habían sido fallados, en aras de ponerse al día.

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