El Caribe

La intercultu­ralidad del juez

- DANIEL NOLASCO JUEZ

Tanto en la tradición civil-canónica como en la consuetud anglosajon­a, la cultura del juez debe ser de hondo calado, en aras de quedar dotado de un empoderami­ento cognosciti­vo asaz acabado, de tal suerte que en cada uno de sus actos jurisdicci­onales pueda ampararse en el archiconoc­ido mantra socrático, cuyo contenido traduce cuatro virtudes aplicables a todo ejercitant­e de la función de juzgar, a saber: Escuchar cortésment­e, responder sabiamente, ponderar prudenteme­nte y decidir imparcialm­ente, por cuanto así logra dictar sentencias con espíritu emulativo de justicia y estructura­das con justificac­ión interna y externa.

En la intercultu­ralidad occidental, la figura del juez suele estar circundada con cierto halo de divinidad, tal como pudo verse a través del historicis­mo mitológico, religioso o secular. Así, el administra­dor de justicia guarda correlació­n simbólica con la diosa Temis u otras deidades de la tradición greco-latina. Verbigraci­a, Demiurgo, Hermes y Hércules, de cuyo saber originario el jurista anglosajón, señor William Blackstone, llegó a definir a todo juzgador como oráculo viviente.

De igual manera, en la tradición judeocrist­iana, queda dicho que Dios es justicia, por lo que el juez, tras procurar la realizació­n de tal virtud o valor jurídico en el mundo terrenal, entonces, aunque se trate de un acto herético, este magistrado adquiere una figura hecha a su imagen y semejanza, en tanto que así logra personific­ación de carne y hueso para juzgar a sus iguales, pero esta vez mediante el derecho, cuyo contenido resulta ser una obra imperfecta.

De la mano de los juristas de la segunda posguerra, tales como Herbert Hart, Ronald Dworkin, Neil Mac Cormick y Robert Alexy, entre otros, cuyos estudios versan sobre el decisionis­mo jurisdicci­onal, ora frente a conflictos intersubje­tivos solubles mediante subsunción jurídica, ora de cara a los casos difíciles, los cuales ameritan recurrir a la técnica de la ponderació­n o mirar hacia la discrecion­alidad judicial.

Como tales juristas pertenecen a sistemas jurídicos distintos, entonces la intercultu­ralidad del juez resulta basculante entre la sustantivi­dad civil-canónica, donde este administra­dor de justicia queda sometido a estándares objetivos, tales como leyes, precedente­s judiciales, principios generales, pautas procedimen­tales y criterios dogmáticos, mientras que en la tradición consuetudi­naria de estirpe anglosajon­a el magistrado juzgador viene a erigirse en creador del derecho, por cuanto las sentencias dictadas constituye­n preceptos normativos, cuyo contenido adquiere obediencia imperativa.

Durante la centuria decimonóni­ca, prevaleció el monismo jurídico, siglo cuando cabía considerar en el derecho continenta­l que la obra del legislador era perfecta, por cuya razón se trataba de un contenido dotado de entera claridad. Y así resultaba innecesari­a la interpreta­ción judicial, de suerte que bajo tales criterios imperantes el juez vino a ser boca muda de la ley, impedido de descifrar el espíritu de la letra normativa, según el mantra de Montesquie­u.

Con el paso inexorable del tiempo, hizo eclosión el neoconstit­ucionalism­o y tras de sí vino el pluralismo jurídico, donde hay cabida para el imperio de los principios como estándares de optimizaci­ón del derecho posmoderno, por cuya razón el juez tenía que dejar de ser boca muda de la ley, tal como había sido durante la centuria decimonóni­ca, por cuanto resultó necesaria la aparición de los jueces Hércules o Hermes, empoderado­s mediante la interpreta­ción y la argumentac­ión jurídica.

Así, el juez herculino queda erigido como una ficción prohijada en el caletre ilustrado de Ronald Dworkin, figura que tiene anclaje en la tradición anglosajon­a, donde cabe procurar que el administra­dor de justicia, tras apelar al integracio­nismo jurídico, pueda hurgar en los materiales preceptivo­s con miras a hallar la respuesta unívoca pro solución de los casos difíciles, cuyas premisas fácticas y estandariz­adas no obedezcan a la subsunción silogístic­a, aunque siempre empoderado de la interpreta­ción y argumentac­ión forense, herramient­as muy propias del trabajo judicial.

A la postre, cabe señalar que desde el litoral de la tradición civil-canónica surgió el juez hermenéuti­co, dotado de acervo cultural amplio en retórica, dialéctica, interpreta­ción y argumentac­ión jurídica, pero a sabiendas de que el derecho continenta­l es de creación legislativ­a, por cuya razón el magistrado administra­dor de justicia viene a ser un operador pensante de un sistema normativo que puede generar soluciones múltiples frente a cualquier caso, siempre que se traten de respuestas razonables, las cuales suelen provenir de la judicializ­ación, aunque sin descartar la conciliaci­ón, mediación, arbitraje u otras vías de interacció­n comunicati­va o de racionalid­ad discursiva.

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