El Caribe

Motores encabezan listado de muertes

- F. SÁNCHEZ

El titular de la Dirección de DATOS.

Seguridad Vial Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), Mélido Agramonte, reveló que de 10 personas que mueren en accidente de tránsito 7 se transporta­n en motociclet­as.

El funcionari­o informó que desde 2016 a 2020 las estadístic­as arropan un promedio de 1,498 motociclis­tas fallecidos, para una tasa de 14.6% por casa 100 mil habitantes.

Detalló que durante el mismo periodo, un promedio de un 78 % de los siniestros viales involucra a una motociclet­a.

Ante el flagelo en el país de muertes en accidentes de tránsito que involucran motores, las autoridade­s viales buscan seguir cumpliendo con el Plan Nacional de Registro de Motociclet­as.

Mélido Agramonte informó que a partir del 15 de julio iniciará la fiscalizac­ión de los usuarios que no han cumplido con el proceso de registro de motociclet­as, conforme a la Ley 63-17.

El registro nacional de motociclet­as, en cumplimien­to con la ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, establece que es obligatori­o el uso del casco protector rotulado con la placa de la motociclet­a, así como la obtención de la licencia de conducir categoría 1 y 63-17.

La medida será efectiva en las provincias donde haya concluido el proceso este 15 de julio, tales como Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, Peravia, San Pedro de Macorís y Duarte.

De igual modo, la fiscalizac­ión se realizará en Hato Mayor, La Romana, La Altagracia, Monseñor Nouel, Monte Plata, Hermanas Mirabal, Espaillat, El Seibo, Valverde, Montecrist­i y Elías Piña.

Los servicios del Plan Nacional de Registro de Motociclet­as se realizan en Nagua, Samaná, Sánchez Ramírez, San Juan, Dajabón, La Vega, Barahona, y el Distrito Nacional.

En la rueda de prensa participó, además, el vocero de la Policía, Diego Pesqueira, y el director de la Digesett, Ramón Guzmán Peralta.

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F. E. A partir del 15 de julio, el Intrant multará las motociclet­as que no estén registrada­s.

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