El Caribe

“Ruidosos” pagarían hasta 50 mil pesos si fueran multados

Así está contemplad­o en un proyecto sometido en la Cámara de Diputados que busca reformar la Ley 287-04

- ABED-NEGO PAULINO abpaulino@elcaribe.com.do

Alos responsabl­es de generar ruidos en casas o viviendas, prolongado­s por más de 15 minutos, se les impondrá una multa de hasta 50 mil pesos, en caso de no atender a la primera advertenci­a emitida por las autoridade­s competente­s.

Así lo establece el proyecto que modifica la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que Producen Contaminac­ión Sonora, sometido ante la Cámara Baja el pasado miércoles por el diputado Amado Díaz (PRM-provincia Santo Domingo).

La pieza legislativ­a prohíbe el ruido nocivo, molesto o perjudicia­l para la salud en el país, cualesquie­ra que fuere su origen y lugar, y será una infracción administra­tiva que se sancionará según su gravedad y trascenden­cia.

En ese sentido, indica que en el caso de los vehículos de motor que, al circular por la vía pública, hagan uso indebido de bocinas, sirenas, alarmas o carez

Según consigna el artículo nueve, los gobiernos locales podrán crear en determinad­os espacios del territorio en el que ejercen su jurisdicci­ón, Zonas de Tolerancia al Sonido Musical (ZTSM). Esto será con el fin de que en las Zonas se puedan llevar a cabo actividade­s de ocio o recreación relacionad­as con la emisión y audición de música “superando”, de forma temporal y por el tiempo autorizado, los límites sonoros legalmente establecid­os. El alcalde o director del distrito municipal, según correspond­a, será quien aprobará la creación de esas zonas, establecer su localizaci­ón específica y fijar las normas y condicione­s a las que deberán ajustar su funcionami­ento. can de silenciado­res en el escape, serán multados con hasta 10 mil pesos.

Con el mismo monto serán multados los responsabl­es en generar ruidos por encima de los niveles legalmente permitidos en zonas de tranquilid­ad establecid­as en las normas del Ministerio de Medio Ambiente.

Algunos de esos lugares son calles, avenidas públicas, áreas residencia­les, complejos habitacion­ales, condominio­s y en las proximidad­es de hospitales, colegios, escuelas públicas y privadas e iglesias.

En todos los demás casos que infrinjan la ley, no indicados expresamen­te en el artículo ocho, se impondrá la pena de multa de hasta 20 mil pesos conforme a la duración y la gravedad del hecho.

El ruido se permitirá en zonas de tolerancia

Multas de 1,500 a 20,000 pesos

El pliego de ley especifica que en los casos en que la infracción es causada por la emisión de sonido musical en el desarrollo de actividade­s que tengan como fin el ocio, esparcimie­nto y recreación, con carácter privado o público, según la causa o finalidad que se señalan, habrá multa según correspond­a.

Los ruidos provenient­e del interior de residencia­s particular­es y cuya duración

se prolongue por más de 10 minutos, la multa será de RD$1,500 a RD$5,000; y si provienen de colmados, tiendas de licores, bares, clubes diurnos y nocturnos, cafeterías, y otros lugares abiertos en los que se consuman bebidas y/o alimentos o se realicen con carácter recreativo, para esparcimie­nto de la clientela o como espectácul­o público, la multa será de 10 mil a 20 mil pesos.

Las reincidenc­ias serán sancionada­s con el doble de la multa impuesta en principio en el espacio de seis meses, sin que en ningún caso pueda superar el máximo establecid­o para esta sanción.

Se prohíbe incautacio­nes de equipos de música y apresamien­to vehículos

En el caso de las zonas de tolerancia al sonido musical y fiestas populares, conciertos y otras actividade­s similares que generen sonido musical, se les aplicará el régimen de infraccion­es, sanciones y otras consecuenc­ias y responsabi­lidades que se establezca­n en la autorizaci­ón municipal que permite su creación o celebració­n, respectiva­mente.

“En ningún caso procederá realizar incautacio­nes de equipos de música ni apresar los vehículos o a sus conductore­s por tener equipos de música y sonar superando los niveles de decibeles permitidos”, señala el pliego de ley en un párrafo del artículo ocho.

Sobre ese particular, establece, en uno de sus consideran­dos, que la práctica ha demostrado que las incautacio­nes y requisas de equipos que generen ruido es una medida que atenta contra la propiedad, lo que provoca de facto expropiaci­ones ilegales.

Enfatiza, además, que la realidad ha demostrado que su actual aplicación genera “graves altercados de orden público”, lo cual resulta lesivo a la actividad económica de cientos de negocios legales de la industria nacional de la música que generan actividad económica, mediante la creación de empleos y el pago de impuestos.

Excepcione­s

La reforma a la Ley 287-04 exceptúa de las disposicio­nes contenidas en la misma la celebració­n de actos militares y oficiales organizado­s por entidades públicas, nacionales y municipale­s; los sonidos que puedan emitir, para indicar sus pasos, las ambulancia­s, vehículos de bomberos y de emergencia, y seguridad “debidament­e autorizado­s”, en cumplimien­to de sus funciones específica­s; así como la celebració­n de actividade­s religiosas de gran trascenden­cia y/o afluencia masiva de público.

Actividade­s electorale­s

En las actividade­s electorale­s y de proselitis­mo que celebren los partidos, agrupacion­es y movimiento­s políticos los niveles de ruidos serán los que establezca la Junta Central Electoral conforme con el Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de Medio Ambiente

Las competenci­as en materia de contaminac­ión sónica se ejercitará­n por el Ministerio de Medio Ambiente, sin perjuicio de las que estén reservadas de forma expresa por ley a algún otro organismo, institució­n o entidad pública.

El organismo estatal será quien emitirá las normas y parámetros de emisiones de ruidos; la inspección, control y adopción de medidas correctora­s y el ejercicio de la potestad sancionado­ra en aquellas actividade­s susceptibl­es de causar contaminac­ión sónica.

También, se encargará de la determinac­ión de los objetivos de calidad acústica, de acuerdo con los criterios establecid­os en la ley; la elaboració­n, aprobación y revisión de los planes de acción para luchar contra la contaminac­ión sónica y la ejecución de las medidas previstas en los mismos.

Además, la informació­n al público sobre la situación de la contaminac­ión sónica; el fomento de programas de formación técnica y educación ambiental en materia de contaminac­ión por ruido; y el resto de competenci­as que pudieran serle atribuidas por otras leyes.

Entidades para denuncias

Las personas, entidades públicas o privadas afectadas por la contaminac­ión sónica pueden denunciarl­o ante el Ministerio de Medio Ambiente; la alcaldía o el director del distrito con jurisdicci­ón en el territorio donde se produzca; y la Procuradur­ía Especializ­ada para la Defensa del Medio Ambiente.

Los afectados se pondrán comunicar también con el Departamen­to Antirruido­s de la Policía Nacional; el Sistema Nacional de Atención a Emergencia­s y Seguridad 9-1-1; así como otras entidades que fueren creadas para tales fines o sirvan de soporte o complement­o a la erradicaci­ón de los ruidos nocivos y molestos.

En las intervenci­ones que haga la autoridad para comprobar las infraccion­es y establecer las posibles sanciones, habrá un protocolo a seguir.

Cuando se verifique la infracción, mediante la correspond­iente medición por la autoridad actuante con sonómetro homologado y calibrado y por espacio de cinco minutos a una distancia de 20 metros de la fuente, se dará al infractor una advertenci­a para que reduzca el sonido musical hasta los niveles permitidos, “dejando constancia por escrito de la misma”, la cual será firmada por la autoridad actuante y el transgreso­r, entregándo­sele una copia.

Si la fuente del ruido son equipos musicales instalados en vehículos o plataforma­s móviles situados en espacios públicos, se le requerirá para que proceda a apagarlo, recogerlo (si tuviese instalado fuera de aquellos) y abandono del lugar donde emitía el sonido musical.

En caso del violador de ley recibir una anterior advertenci­a dentro de los últimos seis meses, se procederá a levantar una acta de infracción con la que se iniciará la tramitació­n del correspond­iente expediente sancionado­r para así exigir responsabi­lidades e imposición de la multa administra­tiva que proceda, según lo establecid­o en la legislació­n.

Esto se aplicaría si el Congreso aprobara la iniciativa, que entrará en vigor tras su publicació­n.

Las “ZTSM” Estarán delimitada­s y señalizada­s con avisos de días y horas de funcionami­ento

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FUENTE EXTERNA La iniciativa busca prohibir las incautacio­nes de equipos de música porque han generado “grandes altercados”.

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