El Caribe

Ve un instrument­o de 3ra generación industrial

- ABED-NEGO PAULINO

La pieza, sometida por el Poder Ejecutivo y aprobada en el Senado, está pendiente de ser debatida en la Cámara de Diputados, en donde encontró observacio­nes por parte de legislador­es de la oposición.

En su artículo cuatro, la iniciativa señala que el uso de la factura electrónic­a “es obligatori­o” en todo el país, a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Sin embargo, aclara que “de manera excepciona­l”, se permitirá el uso de la factura en papel en algunos casos precisados en la legislació­n.

Asimismo, según el artículo seis, todas las facturas emitidas deberán ser reconocida­s y autorizada­s por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los emisores (empresas o personas)

Uno de los aspectos más relevantes de innovación en los sistemas jurídicos de la región, según expresa el proyecto facturació­n electrónic­a en uno de sus consideran­dos, ha sido el de instaurar la masificaci­ón del uso de la factura electrónic­a como modalidad comercial “obligatori­a”. Esa modalidad, de acuerdo con la justificac­ión del Poder Ejecutivo, se traduce en un instrument­o de tercera revolución industrial y de control documental, por su capacidad de generación y difusión de datos comerciale­s en tiempo real, transparen­cia de precios y transaccio­nes, bajo impacto medioambie­ntal, regulación de mercados y efectivida­d fiscal. Los diputados decidirán el destino de la pieza en la sesión de la próxima semana.

Calendario de implementa­ción

El proyecto legislativ­o, en su artículo 37, consigna la obligatori­edad del uso de comprobant­es fiscales electrónic­os mediante un calendario que establece los plazos, que van de uno a tres años, contados a partir de la vigencia de la ley.

En el caso de los grandes contribuye­ntes nacionales, tendrán 12 meses; los grandes contribuye­ntes locales y medianos dispondrán de 24 meses; mientras los contribuye­ntes pequeños, micro y no clasificad­os dispondrán de 36 meses.

La DGII publicará a través de un aviso la lista de los contribuye­ntes obligados por dicha ley a emitir (Comprobant­es Fiscales Electrónic­os) e-CF.

Los contribuye­ntes podrán, “de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión del plazo” para incorporar­se a la facturació­n electrónic­a, previa aprobación o rechazo de la DGII.

El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de aplicación de esta ley, en un plazo de 60 días contados a partir de su entrada en vigencia.

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