Ve un instrumento de 3ra generación industrial
La pieza, sometida por el Poder Ejecutivo y aprobada en el Senado, está pendiente de ser debatida en la Cámara de Diputados, en donde encontró observaciones por parte de legisladores de la oposición.
En su artículo cuatro, la iniciativa señala que el uso de la factura electrónica “es obligatorio” en todo el país, a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Sin embargo, aclara que “de manera excepcional”, se permitirá el uso de la factura en papel en algunos casos precisados en la legislación.
Asimismo, según el artículo seis, todas las facturas emitidas deberán ser reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Los emisores (empresas o personas)
Uno de los aspectos más relevantes de innovación en los sistemas jurídicos de la región, según expresa el proyecto facturación electrónica en uno de sus considerandos, ha sido el de instaurar la masificación del uso de la factura electrónica como modalidad comercial “obligatoria”. Esa modalidad, de acuerdo con la justificación del Poder Ejecutivo, se traduce en un instrumento de tercera revolución industrial y de control documental, por su capacidad de generación y difusión de datos comerciales en tiempo real, transparencia de precios y transacciones, bajo impacto medioambiental, regulación de mercados y efectividad fiscal. Los diputados decidirán el destino de la pieza en la sesión de la próxima semana.
Calendario de implementación
El proyecto legislativo, en su artículo 37, consigna la obligatoriedad del uso de comprobantes fiscales electrónicos mediante un calendario que establece los plazos, que van de uno a tres años, contados a partir de la vigencia de la ley.
En el caso de los grandes contribuyentes nacionales, tendrán 12 meses; los grandes contribuyentes locales y medianos dispondrán de 24 meses; mientras los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados dispondrán de 36 meses.
La DGII publicará a través de un aviso la lista de los contribuyentes obligados por dicha ley a emitir (Comprobantes Fiscales Electrónicos) e-CF.
Los contribuyentes podrán, “de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión del plazo” para incorporarse a la facturación electrónica, previa aprobación o rechazo de la DGII.
El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de aplicación de esta ley, en un plazo de 60 días contados a partir de su entrada en vigencia.
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