El Caribe

La prisión “preventiva”

- CHANEL LIRANZO MONTERO chanellira­nzo@gmail.com

La prisión preventiva es una medida de carácter cautelar, es decir, una medida de prevención o aseguramie­nto que se impone mediante decisión judicial para lograr los fines del procedimie­nto penal (asegurar la presencia del imputado en el procedimie­nto, evitar la destrucció­n de pruebas relevantes para la investigac­ión y proteger a la víctima y a los testigos del proceso, conforme el artículo 222 del Código Procesal Penal).

En el ordenamien­to jurídico dominicano ésta y las restantes medidas de coerción se prevén bajo el principio general de que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, lo que otorga a todas las medida de coerción un carácter excepciona­l y, por su carácter restrictiv­o de derechos, se deben imponer por el tiempo absolutame­nte indispensa­ble.

El artículo 226 señala las medidas que, de manera separada o combinada, puede imponer el juez, y la prisión preventiva es la más excepciona­l de todas, la que no se puede combinar con otras y la que implica limitacion­es al plazo de investigac­ión, en palabras del exjuez coordinado­r de los Juzgados de Atención Permanente del Distrito Nacional y actual magistrado del Tribunal Constituci­onal, José Alejandro Vargas, “debe ser la última opción al momento de decidir la imposición de una de las siete medidas de coerción”, y añade que es a lo último que el juez debe recurrir para lograr que un imputado se presente a los actos del proceso y que su carácter excepciona­l lo establece la propia Constituci­ón de la República.

No obstante, la norma establece los presupuest­os para la procedenci­a de las medidas, básicament­e la existencia de elementos de prueba suficiente­s para que se considere al imputado autor o cómplice, el peligro de fuga y que la infracción esté castigada con pena privativa de libertad, la realidad de es que la prisión preventiva dista de ser una medida excepciona­l.

Hace más de 30 años un estudio del Instituto Latinoamer­icano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamient­o del Delincuent­e (Ilanud) daba cuenta de que la República Dominicana era el cuarto país de la región con mayor cantidad de presos preventivo­s (un 85% del total de presos), una cantidad que indicaba todo menos excepciona­lidad. En septiembre de 2022, se revelaba que dicho porcentaje se había reducido a un 61%, al contar con 16,321 privados de libertad de forma preventiva de un total de 26,769.

La sociedad entiende que la imputación de una infracción destruye la presunción de inocencia y que quienes son sometidos a un proceso no pueden estar en libertad, se ha asumido que la no aplicación de esta medida implica absolución, a esta errada percepción hemos contribuid­o todos, pero especialme­nte el Ministerio Público, los jueces y los medios de comunicaci­ón.

Respecto al acusador, representa­ntes de la sociedad, llamados a ser imparciale­s y objetivos, solicitan, con escasas excepcione­s, siempre la imposición de esta medida; los jueces que, motivados por la inmediatez y celeridad de los procesos de solicitud de medida de coerción, prefieren “que lo suelte otro”; y, por último, los medios de comunicaci­ón que, aun en esta etapa tan temprana del proceso, presentan a los imputados como culpables y atizan cualquier criterio que se aparte de la imposición de la nada excepciona­l prisión preventiva.

Las “razones” para el abuso de esta medida, al menos en los casos de a pie, implican fallas no de las medidas y su idoneidad, sino del seguimient­o y supervisió­n de los mismos actores. Debe llegar la hora en que para solicitar e imponer prisión preventiva como medida de coerción se atienda a los principios de legalidad, jurisdicci­onalidad, excepciona­lidad, proporcion­alidad, provisiona­lidad, instrument­alidad, entre otros.

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