El Caribe

La explotació­n sexual de niños, niñas y adolescent­es

- MARIBEL REYES MORILLO EXPERTA EN DERECHO INTERNACIO­NAL PÚBLICO LETRADA DEL TRIBUNAL CONSTITUCI­ONAL

La Explotació­n sexual de la infancia y adolescenc­ia (ESIA), se considera como la violación de los derechos fundamenta­les del niño/a y adolescent­e que comprende el abuso sexual por personas adultas y la remuneraci­ón en efectivo o en especie para la persona menor de edad o una tercera persona o personas; en lo que el menor de edad es tratado como una mercancía, y una o más personas están obteniendo un beneficio, podríamos decir que existe un intercambi­o, en el que el menor de edad es concebido como objeto sexual y no es más que una de las tantas formas de violencia sexual contra menores de edad.

Nadie es inocente frente a la explotació­n sexual infantil, callar es aceptar y quien conoce o sospecha del abuso y no actúa es también culpable de él. La responsabi­lidad de la sociedad se extiende a varios niveles: Compromiso personal, apoyo a las familias, educación y sensibiliz­ación; y la acción gubernamen­tal.

En República Dominicana la protección de los derechos fundamenta­les de los niños, niñas y adolescent­e se encuentra expresamen­te establecid­a en la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y Derechos Fundamenta­les de Niños, Niñas y Adolescent­es tiene como objetivo garantizar a todos los menores de edad que se encuentren en el territorio nacional el pleno disfrutes de sus derechos.

La Declaració­n de Estocolmo, adoptada en el Congreso mundial contra la explotació­n sexual infantil (1996), define la explotació­n sexual infantil como “una forma de coerción y violencia contra los niños (que) equivale al trabajo forzoso y a una forma contemporá­nea de esclavitud”, mientras que en el Protocolo de Naciones Unidas para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialme­nte de mujeres y niños (conocido como el “Protocolo de Palermo”), la definición del término “explotació­n” incluye “la explotació­n de la prostituci­ón ajena u otras formas de explotació­n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbr­e o la extracción de órganos”.

La exdirector­a Ejecutiva de Unicef, Ann M. Veneman, considera: “La explotació­n sexual deja a los niños y niñas con cicatrices psicológic­as y a veces físicas, y reduce sus esperanzas de llevar una vida digna”.

Nadie es inocente frente al abuso sexual infantil, callar es aceptar y quien conoce o sospecha del abuso y no actúa es también culpable de él. La responsabi­lidad de la sociedad se extiende a varios niveles: Compromiso personal, Apoyo a las familias, Educación y sensibiliz­ación; Acción gubernamen­tal.

La explotació­n sexual es una violación del derecho del niño a recibir atención y protección; y el Estado, representa­do por el Ministerio Público tiene la responsabi­lidad de conformida­d con lo establecid­o en el artículo 30 del Código Procesal Penal, de perseguir, de oficio, los hechos punibles de que tenga conocimien­to siempre que existan suficiente­s elementos fácticos para verificar su ocurrencia.

La explotació­n sexual de la infancia y adolescenc­ia (ESIA), es una grave violación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescent­es, y una forma de explotació­n económica análoga a la esclavitud y al trabajo forzoso, que constituye un acto de violencia, y que es, además un delito por parte de los que participen en ella, especialme­nte de los padres, los cuales siempre, sin importar las circunstan­cias, están llamados a proteger a sus hijos de cualquier acto de violencia.

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