El Caribe

El TSE declaró inconstitu­cional el controvers­ial transfugui­smo

El caso del dirigente político Daniel Adames Tejada al que la junta electoral de San Juan le negó la inscripció­n como candidato a regidor del partido País Posible, dio origen al fallo.

- FALLO. YANESSI ESPINAL

El Tribunal Superior Electoral (TSE) acogió la excepción de inconstitu­cionalidad planteada por el recurrente, respecto a las disposicio­nes contenidas en el párrafo 4 del artículo 49 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos, y los artículos 3, numeral 5 y 140 de la Ley 2023 por transgredi­r los artículos 22.1 y 74.2 de la Constituci­ón de la República.

El TSE ordenó a la junta electoral de San Juan de la Maguana que inscriba la candidatur­a del señor Daniel Adames Tejada al puesto de regidor por la posición número 8 en el municipio San Juan de la Maguana en representa­ción del partido País Posible y aliados.

El anulado numeral 4 del artículo 49 de la Ley 33/18 establece como requisito para aspirar a una precandida­tura: “Que el aspirante a una precandida­tura para un determinad­o evento electoral, en representa­ción de un partido, agrupación o movimiento político no haya participad­o como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.

El artículo 149 de la misma ley, también declarado inconstitu­cional, establece: Transfugui­smo en las candidatur­as. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral”.

Esos artículos han sido objeto de recursos de inconstitu­cionalidad ante el Tribunal Constituci­onal, pero hasta el momento no han sido fallados. El tema del transfugui­smo generó fuertes debates en las elecciones de 2020.

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FE El TSE anuló el controvers­ial artículo de la Ley 33/18 sobre transfugui­smo.

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