El Caribe

TSE manda recontar votos en el CARD, sin alianza Vidal-García

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El Tribunal Superior Electoral ( TSE) ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del Colegio de Abogados a contar nuevamente los votos del proceso celebrado en diciembre, sin tomar en considerac­ión la alianza entre Diego José García y Trajano Vidal Potentini.

“Ordena la realizació­n de un nuevo cómputo de los votos emitidos en la elección celebrada en fecha 2 de diciembre de 2023, sin aplicación de todos los pactos de alianza irregulare­s, aprobados mediante l a resolución CNECARD-009-2023 por carecer la misma de efectos jurídicos, decir que los votos deberán ser computados de manera separada, quedando vigentes solo los acuerdos regularmen­te aprobados”, resolvió anoche la alta corte.

La decisión respecto a Acción de Amparo Electoral de Extrema Urgencia del que fue apoderada deberá ser ejecutada, sobre minuta, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del día 15 dijo el tribunal de este mes.

Se violentó el reglamento del CARD

Para ello, dejó sin efecto las resolucion­es del 2 y 11 de diciembre de 2023 emitidas por la comisión nacional electoral en virtud de que se verifica que “el pacto de alianza que sustenta los resultados de la elección, fue aprobado mediante la resolución CNE-CARD009-2023 adoptada por la comisión nacional electoral, el mismo día de la celebració­n de las elecciones” a las 3:00 de la tarde.

“No se aprobó el acuerdo garantizan­do la publicidad, certeza electoral y transparen­cia que exige la garantía del debido proceso en el marco de una contienda electoral gremial”, enfatizó.

Refirió además, que hubo violación del artículo 18 del reglamento electoral del CARD en razón de que el pacto de alianza aprobado y concertado entre Vidal Potentini, en representa­ción de la corriente gremial Consenso Nacional, y García, de la corriente Dignidad Jurídica, “no establece de manera clara, cuál plancha encabeza la referida alianza’. El tribunal, de igual manera, constató la violación del artículo 20 del reglamento electoral en razón de que el referido pacto de alianza no fue depositado en el plazo reglamenta­rio, “sin que exista constancia de aprobación de una modificaci­ón al reglamento por parte del Consejo Nacional. Órgano encargado de validar dichas modificaci­ones, según el artículo 39 de la ley número 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana”.

En su resolución rechazó excepcione­s de inconstitu­cionalidad, inadmisión, intervenci­ones voluntaria­s e incidentes planteados.

Tribunal

“No se aprobó el acuerdo garantizan­do la publicidad y transparen­cia”

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D.P. El Tribunal Superior Electoral se declaró competente de conocer diferendo del CARD.

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