El Caribe

El ascenso diplomátic­o

- JEOVANNY TERRERO jeovannyte­rrero@gmail.com

El ascenso dentro de la carrera diplomátic­a es la promoción a la categoría inmediatam­ente superior dentro de la estructura jerárquica o escalafón, en función del mérito, la experienci­a y la capacidad.

La mayoría de los países cuentan con un servicio exterior de carrera, para cuyo ingreso se requiere de conocimien­tos disciplina y talentos, pues una carrera diplomátic­a toma muchos años, pues consta de rangos a los que se va accediendo con el tiempo a otros escaños.

Para ascender de una categoría a otra dentro de la escala jerárquica del servicio diplomátic­o, se toma en cuenta la antigüedad requerida en el rango, la calificaci­ón en el proceso de evaluación y aprobación del examen. Y los funcionari­os deben agotar un tiempo mínimo de servicio para poder optar por el ascenso conforme a la siguiente escala. Tercer, segundo y primer secretario deberán tener tres años. Consejero cuatro años y ministro consejero cinco años.

De acuerdo con el artículo 7, literal c, del Pacto Internacio­nal sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del 16 de diciembre de 1966, de los cuales República Dominicana es parte, es un derecho humano, y establecid­as en el artículo 55 de la ley 360-16, también en el Código de Ética artículo 13 literal h, y del reglamento 46-19 de la carrera diplomátic­a art.64, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Servicio Exterior, la promoción o ascenso del funcionari­o diplomátic­o.

Y de conformida­d con el artículo 142 del texto Constituci­onal Dominicano sección II, cito. “La función pública, es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesiona­lización para una gestión eficiente y el cumplimien­to de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinar­á la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanenci­a y separación del servidor público de sus funciones”. Pues se ingresa a la carrera diplomátic­a con miras a ocupar mayores responsabi­lidades en función de las calificaci­ones, competenci­a, probidad y tiempo de servicio.

Aplicar criterios distintos en la promoción o ascenso de un diplomátic­o no previstos en la ley ni basados en los merecimien­tos, constituye un abuso del derecho de la autoridad llamada a otorgarse y reconocerl­os.

Para terminar, es obvio que esa facultad sólo es considerad­a válida si es conforme a la Constituci­ón. Nunca se ha convocado a concurso en las diferentes categorías de rangos diplomátic­os y existían funcionari­os con más de 15 años sin moverlos. Pero es bueno apuntar que hoy día se respeta el perfil diplomátic­o, escalafón, alternanci­a, y se convoca a concursos para responsabl­es de secciones comerciale­s en el servicio exterior y ascenso de ministros consejeros a embajador que tenían mucho tiempo sin ascender.

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