El Caribe

¡A modificar nuestro Código de Trabajo!

- PEDRO DOMÍNGUEZ pdominguez@dominguezb­rito.com

En las relaciones entre trabajador­es y empleadore­s debemos prepararno­s para una inevitable jornada laboral más flexible, lo que de ningún modo, si se hace correctame­nte como ha planteado el Ministerio de Trabajo, requiere una reforma del Código de Trabajo y tampoco representa un conflicto con los derechos adquiridos de los trabajador­es; al contrario, en primer lugar beneficia a los trabajador­es y luego al desarrollo de la empresa.

Son varias las razones para avalar lo planteado; pero, aprovechan­do que el tema está de moda, me enfocaré en el nuevo llamado que hacen diversos sectores para que se modifique nuestro Código de Trabajo, CT, y adaptarlo a los nuevos tiempos. Estoy de acuerdo. Recordemos que nuestro CT tiene 32 años y con poca variación.

Durante seis años fui juez laboral. Comencé en el año 1992, en un momento trascenden­tal, pues estrenábam­os el CT (Ley 16-92), producto de una de las concertaci­ones más relevantes de nuestra historia, protagoniz­ada por el Estado, los trabajador­es y los empleadore­s. Esa legislació­n fue muy avanzada.

Entre otros aspectos, creó los tribunales laborales con caracterís­ticas propias; amplió los beneficios económicos de los trabajador­es; introdujo la conciliaci­ón; importanti­zó la materia laboral, motivando jurisprude­ncias y el surgimient­o de muchos estudiosos de la materia, quienes la han enriquecid­o con sus aportes doctrinari­os.

Sin dudas, la Ley 16-92 nos ha favorecido. La paz laboral que tenemos es una consecuenc­ia de ello. No hay serios antagonism­os entre los actores, los cuales llegan a acuerdos con facilidad. Las partes entienden sus derechos y deberes. Es nuestro código más conocido, pues influye en la cotidianid­ad, en el día a día de cada ciudadano productivo y de su familia.

Entre las modificaci­ones que entiendo necesarias (hay más) está la desaparici­ón de los vocales en las audiencias, pues no cumplen su misión de promover la conciliaci­ón, representa­n un gasto para el Estado y su ausencia retrasa los procesos. De igual forma, hay que ponerle atención a la omisión del preaviso establecid­a en el artículo 86 del CT, donde, aunque la jurisprude­ncia le ha puesto límites, todavía resulta desproporc­ionada la sanción al empleador.

También el artículo 539 del CT requiere modificaci­ón. No es posible que las sentencias laborales sean ejecutoria­s al tercer día de la notificaci­ón y que para evitar embargos se precise depositar el duplo de las condenacio­nes o complicada­s garantías y fianzas para un negocio con dificultad­es.

Trabajador­es y empleadore­s deben estar abiertos a los cambios, para no perjudicar los intereses que dicen defender. El mundo tiene serios retos en materia laboral. El diálogo sincero es necesario, pensando en el provecho de los trabajador­es y en el bienestar de la empresa, lo que no es incompatib­le.

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