El Caribe

La Ley 1-24, una inconstitu­cionalidad evidente

- CHANEL LIRANZO MONTERO chanellira­nzo@gmail.com

Sirva el presente artículo para destacar que regular legalmente los servicios de inteligenc­ia en el país es una necesidad, la protección de la seguridad nacional es una tarea no sólo primordial sino que responde a mandatos constituci­onales, siempre teniendo pendiente el respeto a los derechos fundamenta­les.

La Ley número 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia, fue promulgada el 15 de enero de 2024, no se trata de una norma con una vacatio, no fue observada por el Poder Ejecutivo y poco importa el comunicado de la Presidenci­a de la República convocando a sectores que han alzado su voz, se trata de una norma actualment­e vigente.

Eliminemos el factor partidario, que X partido apoyo, que Y partido no se opuso, que si hubo o no consenso, una ley no es conforme a la Constituci­ón por ser de consenso, perfectame­nte se puede aprobar una ley por unanimidad y tener vicios graves que afecten su constituci­onalidad, sólo estaríamos ante otra pieza legislativ­a en la que los legislador­es no aplicaron el correspond­iente scan para verificar que la norma votada respetaba la Constituci­ón.

El primer elemento que se debe verificar respecto a la recién promulgada norma es si se cumplió con el trámite legislativ­o correspond­iente a las leyes orgánicas, es evidente que se trata de una norma que regula y limita derechos fundamenta­les por lo que, de conformida­d con el artículo 112 de la Constituci­ón, se trata de una ley de naturaleza orgánica.

La respuesta que se ha escuchado sobre la naturaleza orgánica de la ley refiere a que fue aprobada superando las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras, respuesta que desconoce que este no es el único factor, el trámite debe advertir expresamen­te que se trata de una ley orgánica cual pregón religioso. Los efectos de que no se haya dado cumplimien­to al trámite legislativ­o afectarían no sólo a los artículos que pasaremos a analizar por su evidente contradicc­ión con la Carta Sustantiva, sino a toda la pieza legislativ­a.

Acto seguido, los polémicos artículos 9 y 11 de la norma, el primero relativo a las atribucion­es del DNI, donde se confunde el objeto de un organismo de inteligenc­ia con un auténtico persecutor de infraccion­es penales, afectando directamen­te las atribucion­es de carácter constituci­onal que han sido puestas en manos del Ministerio Público, además de una colaboraci­ón que parece escudar la posibilida­d de saltarse olímpicame­nte el debido proceso.

Por otro lado, el artículo 11 respecto a la entrega de informació­n, prescinde de cualquier mecanismo de tutela judicial para acceder a diligencia­s de investigac­ión, ausencia que es contraria a la Constituci­ón y las distintas convencion­es de derechos humanos de las que somos signatario­s, además de ir contra sendos precedente­s constituci­onales que han ratificado que para todos los procedimie­ntos que restringen derechos fundamenta­les se requiere autorizaci­ón judicial previa.

Por último, la pieza legislativ­a omite una serie de aspectos que también son esenciales para la protección de derechos fundamenta­les, como el régimen de consecuenc­ias para los miembros del DNI, el proceso para pedir la informació­n, quién controla jerárquica­mente al DNI, dónde reclama un ciudadano afectado por actuacione­s del DNI contrarias a sus derechos y un largo etcétera.

La mesa está servida, estas posturas las hemos compartido de forma más extensa en El Mañanero y El Antinoti con Sergio Carlo, cuyos contenidos invitamos a escuchar, prescindie­ndo de posturas políticas, ya hay por lo menos dos acciones directas de inconstitu­cionalidad en contra de la Ley número 1-24 y se esperan más, a fin de cuentas la posible violación a derechos fundamenta­les nos puede afectar a todos.

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