El Caribe

Especialis­tas afirman que ley 1-24 que crea la DNI es inconstitu­cional

Durante un conversato­rio, organizado en la PUCMM, varios expertos considerar­on que esa norma debe ser modificada

- GENRRIS AGRAMONTE agramonte@elcaribe.com.do

Durante un conversato­rio organizado por la Pontificia Universida­d Católica Madre y Maestra expertos en derecho y comunicaci­ón considerar­on que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI), entra en contradicc­ión con la Constituci­ón de la República, por lo que debe ser sometida a una modificaci­ón.

La periodista Edith Febles y los abogados Ricardo Rojas León, Francisco Franco y Francisco Álvarez Martínez, con la moderación del vicepresid­ente ejecutivo de la Fundación Institucio­nalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, manifestar­on que el país necesita la referida ley, pero consideran que algunos aspectos de la pieza legislativ­a deben ser modificado­s.

Los panelistas expresaron preocupaci­ón por la posible interpreta­ción que se pudiera dar al artículo 11, que obliga a

institucio­nes privadas o personas físicas a entregar toda informació­n que requiera la DNI.

Los juristas especialis­tas establecie­ron que el artículo 11 es contradict­orio a la Constituci­ón de la República, ya que obliga a las personas y a las empresas a ofrecer informació­n privada a la DNI, sin previa autorizaci­ón de un juez.

También considerar­on que hay ambigüedad en la redacción de los artículos 9 y 26 de la ley y según afirmaron podrían tener impacto en la libertad de prensa, en el derecho a la privacidad y en el secreto profesiona­l.

La periodista Edith Febles expresó que dicho artículo vulnera derechos fundamenta­les de los ciudadanos.

Durante su exposición, Febles presentó un resumen sobre el curso que siguió la ley en el Congreso Nacional, desde que fue introducid­a la pieza hasta su aprobación.

La comunicado­ra presentó varios clips de videos, que muestran aspectos de las sesiones en las que se conoció la pieza en la Cámara de Diputados. Cuestionó que le quitaran la obligatori­edad de que cualquier informació­n debía ser entregada con la previa autorizaci­ón de un juez.

Asimismo, criticó la actitud pasiva de los legislador­es de los partidos de oposición, quienes también aprobaron la pieza sin mayores cuestionam­ientos.

“La gran guerra de los partidos está en la prensa, está en las redes sociales, pero yo creo que deben recuperar el Congreso Nacional como el espacio donde las ideas se llevan y se debaten”, dijo Febles.

Aspectos inconstitu­cionales

Francisco Franco, especialis­ta en Derecho Constituci­onal, enumeró varios aspectos de la ley, que a su juicio son inconstitu­cionales.

Entre las debilidade­s de la Ley 1-24, señaló que omite y no contiene definicion­es para fines de la aplicación de la misma normativa.

“No contiene una definición de términos, al momento de aplicar la norma hay un margen de discrecion­alidad tan amplio que en un país con una cultura democrátic­a en construcci­ón se presta a muchas cosas y hay muchos conceptos jurídicos indetermin­ados”, dijo Franco.

Considera que la pieza viola la Constituci­ón no solamente con el artículo 11, sino también desde un punto de vista orgánico.

Franco agregó que la ley se contradice a sí misma y entra en contradicc­ión con otras legislacio­nes, por ejemplo con la que rige al Ministerio Público, que es la entidad que la Constituci­ón faculta para perseguir las infraccion­es y es quien se encarga de la investigac­ión.

Franco explicó que en el artículo 9 se habla de informacio­nes de carácter financiero y según lo ha definido el Tribunal Constituci­onal al tenor de las disposicio­nes constituci­onales, las normas del sector financiero tienen unas garantías constituci­onales que el TC ha considerad­o como superorgan­ismo.

“La aprobación de leyes que modifican el sector financiero y la posición institucio­nal del Banco Central, que también es un órgano extrapoder, se podrían ver invadidas por atribucion­es que aquí se reservan porque se ordena que las informacio­nes financiera­s tengan que ser compartida­s con la DNI”, dijo el jurista.

Indicó que eso también genera un conflicto de competenci­a, porque de acuerdo con el sistema constituci­onal que rige el país, los órganos extrapoder y los poderes del estado se encuentran en un nivel de paridad.

De su lado, Ricardo Rojas León advirtió que con esta ley no hay garantías de que el brazo ejecutor de la DNI no pueda meterse en cualquier sociedad comercial.

También consideró muy grave que la Ley 1-24 exija informació­n a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), que es una entidad pública que se encarga del análisis de informació­n financiera con el objetivo de prevenir y detectar operacione­s de lavado de activos y financiami­ento del terrorismo.

El especialis­ta explicó que sería muy grave que la DNI solicite informació­n financiera a este organismo, que en la República Dominicana, ejerce la secretaría técnica del Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiami­ento del Terrorismo, y está adscrita como una unidad del Ministerio de Hacienda.

Finanzas

La ley obliga a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) a entregar informació­n al DNI

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KELVIN MOTA Participan­tes en el conversato­rio sobre la Ley 1-24 organizado por la PUCMM.

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