El Caribe

PC: “Ley 1-24 debe ser reformada de inmediato”

- A. PAULINO

El movimiento cívico Participac­ión Ciudadana (PC) manifestó que la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI), debe ser modificada “de inmediato”, ya que es inconstitu­cional por establecer la obligatori­edad de entregar informació­n sin una orden judicial.

La entidad cree que la pieza debe ser reformada sin contratiem­po para que incluya de forma expresa la obligación de los agentes de la DNI, de obtener la autorizaci­ón judicial correspond­iente antes de pedir la entrega de informació­n. En ello se refiere al artículo 11 de la legislació­n, el más atacado por los distintos sectores que la rechazan.

En su párrafo IV el artículo indica que “las informacio­nes que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligenc­ia (DNI), según lo establecid­o en este artículo, se hará con las limitacion­es y observacio­nes establecid­as en la Constituci­ón de la República y las leyes sectoriale­s”.

Al no quedar incluida en dicho articulado la intermedia­ción judicial entre el agente que requiera la informació­n y la persona o entidad que se le demande, organizaci­ones de distinta índole se han pronunciad­o al respecto.

En ese sentido, el movimiento cívico reconoce la preocupaci­ón que ha despertado el tema en el país, “sobre todo cuando, de manera no transparen­te ni legal, se cambió en el trámite legislativ­o, la redacción del artículo 11 que incluía la autorizaci­ón previa de un juez, sustituyén­dola por la ambigua frase de obtener la informació­n ‘con las limitacion­es y observacio­nes establecid­as en la Constituci­ón de la República y las leyes sectoriale­s’”.

“La ley no debe dejar espacio para interpreta­ciones, en un tema tan sensible como el derecho a la intimidad y la libertad de expresión e informació­n, incluida la protección del secreto profesiona­l y la cláusula de conciencia del periodista, así como la protección de sus fuentes”, señaló.

Además del citado artículo, el organismo cívico considera que también deben ser revisados los artículos 26 y 30; el primero, sobre sanciones penales, para dejar claro que ellas no aplican si no se ha cumplido con la obligación de obtener autorizaci­ón judicial previa, y similar recomendac­ión con el otro artículo.

“La Ley No. 1-24 debe ser reformada de inmediato para que incluya de manera expresa la obligación de los agentes de tal entidad que pretendan la entrega de informació­n, de obtener la autorizaci­ón judicial correspond­iente”, precisó PC.

La ley obliga a todas las dependenci­as del Estado, institucio­nes privadas y personas físicas a entregar informació­n a la DNI que pueda afectar la seguridad nacional. También permite a la entidad de inteligenc­ia acceder a informacio­nes públicas de institucio­nes del Estado y empresas privadas en su base de datos, y a los datos generados a través de las telecomuni­caciones.

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F.E. Sede de Participac­ión CIudadana.

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