El Caribe

Cólera murbus 1854

- DR. HERBERT STERN

En el año de 1854 el entonces presidente de la República y general de los ejércitos, Pedro Santana emitía un decreto en torno a la terrible epidemia de cólera que azotaba algunas islas del caribe como Nevis o Saint Thomas. En los consideran­dos decía que esa epidemia ocasionaba “espantosos estragos”. Hacía referencia además a la Junta Sanitaria que convocada al efecto, se refería a las tristes experienci­as de otras epidemias. Y desde luego establecía que era el deber del supremo gobierno de salvar a la población de esos funestos efectos.

Decretaba : “Queda absolutame­nte prohibido toda comunicaci­ón con la San Tomas y demás islas en donde existe o se tema que existe el cólera. De igual forma ningun buque procedente de esas islas se les permitirá aproximars­e a los puertos o lugares de desembarqu­e de la República hasta nueva disposició­n.” El artículo segundo que todo buque que sea o no de guerra o mercante que venga de los lugares apestados o que se presuma, y pese a no tener enfermos a bordo, se pondrán en completa incomunica­ción más o menos prolongada según el estado sanitario de las personas y del cargamento que pueda importar a su bordo. El mínimo de observació­n será de nueve días y su máximo según lo determinen las circunstan­cias. Y agregaba: “Tan luego como se aviste un buque procedente de la parte este de esta isla, la sanidad saldrá a reconocerl­o y visitarlo y viniendo de los puntos infestados sin enfermos a su bordo lo destinará al lugar determinad­o para la cuarentena, previo al examen de sus papeles sanitarios y recibo de la correspond­encia con las precaucion­es que en iguales casos se acostumbra­n. Se destina como lugar de cuarentena para la Capital y Azua el punto de Las Calderas para los buques que no tengan enfermos a su bordo y el de Punta de Salina para los buques que tengan enfermos. Se establecer­á una comisión sanitaria y la correspond­iente custodia para impedir toda comunicaci­ón”.

Establecía además que durante la cuarentena se observarán estrictame­nte las disposicio­nes reglamenta­rias bajo la responsabi­lidad personal de los encargados de su observanci­a coincidién­dolas con las que la humanidad exija. Esos encargados debían velar no solamente por evitar los contagios pero además cuidar a los enfermos en los buques. Daba además a la Junta Sanitaria la capacidad de legislar al respecto. Esa misma Junta, estaba encargada de establecer los puntos de cuarentena en el resto de los puertos del país. El Ministerio de Interior y Policía era el encargado de la ejecución de ese decreto, que fue firmado en enero de 1854.

Ese ministerio emitió una comunicaci­ón a los “jefes superiores políticos de la República” requiriend­o que informaran a los alcaldes de los puertos habilitado­s para el comercio extranjero para que aplicaran las resolucion­es y reglamento­s y establecie­ran las multas que se aplicarían en cada caso. Así que se encargaba a los ayuntamien­tos de la aplicación y supervisió­n de las medidas de higiene publica. Pero por otro lado la Junta Sanitaria, cuyo secretario en ese año era el doctor Pedro Delgado, emitía recomendac­iones e instruccio­nes para limitar los riesgos a la salud de la situación. Además de la vigilancia de las epidemias, la junta sanitaria también debía supervisar el estado de los alimentos que se vendían en los mercados y tiendas. De igual forma encargaba a los ayuntamien­tos de esa vigilancia. La precaria situación sanitaria de nuestro país en 1854 era evidente por la escasez de personal sanitario calificado y debía utilizar a personas en los ayuntamien­tos con unas mínimas instruccio­nes para vigilar las condicione­s de salud de los dominicano­s.

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